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Orden HAC/1365/2018 · Artículo 6. Emisor de ID competente para la generación y emisión de identificadores únicos de los productos del tabaco fabricados en la Unión.
Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6. Emisor de ID competente para la generación y emisión de identificadores únicos de los productos del tabaco fabricados en la Unión. ↗
- Norma
- Orden · 12/12/2018 · Ministerio de Hacienda
- Norma europea
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574; Directiva 2014/40/UE; Directiva 2001/37/C
Artículos europeos
- art. 4.1, párrafos primero y segundo, Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574
- art. 3.1 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574
- art. 3.9 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574
- art. 6.1 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574
- art. 15 Directiva 2014/40/UE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se funda en una lectura incompleta del art. 4.1 del Reglamento 2018/574. Su párrafo segundo permite expresamente a cada Estado miembro exigir que el emisor de ID sea el del Estado de comercialización. El art. 6 de la Orden cita ese párrafo y ejerce la opción, sin contradecirlo ni exceder el Reglamento. El argumento basado en los arts. 34-36 TFUE no sirve contra la Orden, porque la posible restricción tiene su origen en un acto de la UE que solo el TJUE puede declarar inválido. Un juez nacional no puede inaplicar el Reglamento por su cuenta. No hay contradicción concreta que justifique la nulidad.
A quién beneficiaría
Nadie puede pedir la inaplicación del precepto por contradicción con el Derecho de la UE, porque el Reglamento 2018/574, directamente aplicable, ampara la opción ejercida. Un fabricante de otro Estado miembro solo podría intentar una cuestión prejudicial de validez del art. 4.1, párrafo segundo, del Reglamento, con escasas perspectivas.
Pendiente de comprobar
- Verificar que España impuso el requisito en la forma debida y lo notificó, y que la designación del emisor de ID cumple el art. 3 y el art. 35 del Reglamento (independencia).
- Comprobar que las tasas del emisor de ID español respetan el art. 3.9 (no discriminatorias y proporcionales); un exceso en este punto sí podría ser impugnable.
- Buscar jurisprudencia del TJUE o conclusiones sobre la validez del Reglamento 2018/574 y la libre circulación de mercancías (TFUE 34-36) en el sistema de trazabilidad del tabaco.
- Revisar la coherencia con los arts. 21 y 22 del Real Decreto 579/2017 y con el Real Decreto-ley 17/2017, así como el resto de la Orden (designación del emisor de ID, rango habilitante) por si la objeción interna fuera más sólida que la europea.