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Real Decreto 638/2019 · Artículo 5. Requisitos mínimos para la autorización.
Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5. Requisitos mínimos para la autorización. ↗
- Norma
- Real Decreto · 08/11/2019 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Norma europea
- Reglamento (CE) n.º 183/2005
Inciso
no exista en el municipio ningún centro de desinfección de uso público
Artículos europeos
- art. 4 y 5 Reglamento (CE) 183/2005 (obligaciones generales de higiene, solo contexto)
- art. 1 Reglamento (CE) 1069/2009 (objeto: prevenir riesgos sanitarios de subproductos, solo contexto)
- arts. 14.5 y 15 Directiva 2006/123/CE (invocados por la sospecha; texto no aportado)
Razonamiento del modelo
Los actos de la UE aportados no regulan la ubicación ni la autorización de los centros de limpieza y desinfección, así que no hay contradicción demostrable con ellos. La sospecha se basa en la Directiva 2006/123/CE, cuyo texto no consta y cuya aplicabilidad al sector del transporte es discutible. En el fondo, el inciso no es un requisito de acceso: restringe una excepción a una regla sanitaria general de distancia y la condiciona a que no haya ya servicio público de desinfección. Esa limitación tiene una justificación sanitaria plausible, y la ausencia de competidores es un efecto reflejo, no el criterio. Solo si se probara que la excepción es la única vía realista de acceso, y que la condición responde a un fin de programación económica, el argumento ganaría fuerza.
A quién beneficiaría
En principio nadie, porque no se aprecia contradicción. Si la tesis prosperase, un solicitante al que se hubiera denegado la excepción por existir un centro público podría invocar frente a la Administración el art. 14.5 de la Directiva 2006/123/CE (efecto directo vertical) y pedir en su caso la inaplicación del inciso, o impugnar la denegación y la norma (recurso directo ante el Tribunal Supremo o indirecto). No podría invocarla frente a un competidor privado.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de los arts. 2.2.d), 14 y 15 de la Directiva 2006/123/CE y su transposición (Ley 17/2009 y Ley 20/2013).
- Jurisprudencia del TJUE sobre pruebas económicas y límites de distancia o densidad, y sobre servicios auxiliares del transporte excluidos del ámbito de la directiva.
- Normativa UE más pertinente no aportada: Reg. (CE) 1/2005 (protección de animales durante el transporte), Reg. (UE) 2016/429 (Ley de Sanidad Animal) y sus actos delegados sobre limpieza y desinfección de vehículos, y Reg. (UE) 142/2011.
- Si el art. 49 de la Ley 8/2003 de sanidad animal ampara el criterio de ubicación y si la excepción f) se aplica en la práctica como único acceso en zonas de alta densidad ganadera.
- Práctica administrativa de las comunidades autónomas al conceder o denegar la excepción f), para ver si la existencia de un centro público se usa como criterio económico.