§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 638/2019 · Artículo 5. Requisitos mínimos para la autorización.

Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 5. Requisitos mínimos para la autorización. ↗
Norma
Real Decreto · 08/11/2019 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Norma europea
Reglamento (CE) n.º 183/2005

Inciso

no exista en el municipio ningún centro de desinfección de uso público

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los actos de la UE aportados no regulan la ubicación ni la autorización de los centros de limpieza y desinfección, así que no hay contradicción demostrable con ellos. La sospecha se basa en la Directiva 2006/123/CE, cuyo texto no consta y cuya aplicabilidad al sector del transporte es discutible. En el fondo, el inciso no es un requisito de acceso: restringe una excepción a una regla sanitaria general de distancia y la condiciona a que no haya ya servicio público de desinfección. Esa limitación tiene una justificación sanitaria plausible, y la ausencia de competidores es un efecto reflejo, no el criterio. Solo si se probara que la excepción es la única vía realista de acceso, y que la condición responde a un fin de programación económica, el argumento ganaría fuerza.

A quién beneficiaría

En principio nadie, porque no se aprecia contradicción. Si la tesis prosperase, un solicitante al que se hubiera denegado la excepción por existir un centro público podría invocar frente a la Administración el art. 14.5 de la Directiva 2006/123/CE (efecto directo vertical) y pedir en su caso la inaplicación del inciso, o impugnar la denegación y la norma (recurso directo ante el Tribunal Supremo o indirecto). No podría invocarla frente a un competidor privado.

Pendiente de comprobar