← Casos · Derecho UE
Real Decreto 736/2019 · Artículo 2. Solicitudes de autorización.
Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 2. Solicitudes de autorización. ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/12/2019 · Ministerio de Economía y Empresa
- Norma europea
- Directiva (UE) 2015/2366
Artículos europeos
- art. 5.2 Directiva (UE) 2015/2366
- art. 5.3 Directiva (UE) 2015/2366 (truncado en el texto aportado)
- arts. 56 y 63 TFUE (libre prestación de servicios y libre circulación de capitales; no aportados)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa descansa en una lectura que el texto no impone. Las entidades de crédito y aseguradoras de otros Estados miembros que operan en España con pasaporte están habilitadas para prestar servicios aquí y, por tanto, cumplen el requisito literal. La PSD2 (art. 5.2) no regula la identidad del garante y admite cualquier «garantía comparable», lo que deja margen al Estado. La restricción por pertenencia al mismo grupo es neutral en cuanto al origen del garante. Solo si la Administración interpretara el inciso como exigencia de autorización o establecimiento en España habría un problema de libre prestación de servicios, pero esa interpretación no es la que impone el texto.
A quién beneficiaría
No hay contradicción identificada que justifique inaplicar el precepto. Si el Banco de España rechazara una garantía de una entidad con pasaporte, el solicitante podría recurrir esa resolución invocando la interpretación conforme y los arts. 56 y 63 TFUE frente a la Administración.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 5.2 y 5.3 PSD2 (el aportado está truncado) y directrices de la ABE sobre el seguro de responsabilidad civil profesional (EBA/GL/2017/08) para ver si fijan criterios sobre el garante.
- Si el Banco de España o la práctica administrativa exigen autorización o establecimiento específicos en España a garantes con pasaporte.
- Regímenes de pasaporte aplicables: Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) para aseguradoras y Directiva 2013/36/UE para entidades de crédito.
- Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones a la libre prestación de servicios en seguros y garantías (por ejemplo, exigencias de autorización adicional a operadores ya autorizados en otro Estado miembro).
- Redacción del art. 16 RDL 19/2018 y su coherencia con el art. 2.4 RD 736/2019.