§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 736/2019 · Artículo 16. Requisitos de garantía.

Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 16. Requisitos de garantía. ↗
Norma
Real Decreto · 20/12/2019 · Ministerio de Economía y Empresa
Norma europea
Reglamento (UE) n.º 575/2013

Inciso

La entidad de crédito o aseguradora que preste la garantía o seguro mencionados en este apartado deberá estar autorizada para prestar servicios en España

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa es seria, porque el art. 10.1.b) PSD2 no exige que el garante esté autorizado en el Estado de la entidad de pago. Sin embargo, la fórmula 'autorizada para prestar servicios en España' admite una lectura conforme: abarca a quien esté habilitado a prestar servicios en España, incluidas las entidades europeas que actúan con pasaporte en LPS o libre establecimiento. El precepto no habla de 'autorizada por las autoridades españolas'. Solo si el Banco de España o los tribunales la interpretaran como exigencia de licencia española habría contradicción con la Directiva y con el art. 56 TFUE. Además, el texto de la Directiva sobre salvaguarda (art. 10) no está en el material aportado, por lo que no puede darse una conclusión más firme.

A quién beneficiaría

Si el Banco de España aplicara el inciso en sentido restrictivo, una entidad de pago cuyo garante fuera una aseguradora o entidad de crédito pasaportada de otro Estado miembro podría pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto (primacía) o recurrir el acto. Podría invocar el art. 56 TFUE, de efecto directo, y exigir la interpretación conforme del precepto. La entidad de pago actuaría frente al Banco de España, es decir, frente a una autoridad pública, por lo que también valdría el efecto directo vertical del art. 10 PSD2 en caso de contradicción clara.

Pendiente de comprobar