§ Exploits legales en el BOE

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Orden JUS/1256/2019 · Artículo 6. Declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios.

Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6. Declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios. ↗
Norma
Orden · 26/12/2019 · Ministerio de Justicia
Norma europea
Directiva (UE) 2015/849; Reglamento (UE) n.º 648/2012

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 6 es una norma de ejecución de una obligación legal de registro que la Directiva 2015/849 impone a los Estados respecto de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. La sospecha se basa en una lectura extensiva que el texto no impone: el precepto no regula la prestación transfronteriza sin establecimiento y presupone sujetos inscribibles en el Registro Mercantil. Una interpretación conforme con el art. 56 TFUE basta para evitar la incompatibilidad, y la lucha contra el blanqueo es una razón de interés general admitida por el TJUE. El riesgo real, si existe, está en la aplicación administrativa a prestadores de otros Estados miembros o en la propia Ley 10/2010, no en el tenor de la Orden. El material no incluye el art. 47 de la Directiva ni el TFUE, por lo que la conclusión es prudente y no definitiva.

A quién beneficiaría

Si en un caso concreto se exigiera la inscripción en el Registro Mercantil a un prestador de otro Estado miembro que actúa sin establecimiento, este podría invocar directamente el art. 56 TFUE (norma clara e incondicional, oponible a la Administración) y pedir la inaplicación del requisito. También podría recurrir el acto de denegación o sanción. Hoy no hay una contradicción general del precepto que beneficie a un colectivo.

Pendiente de comprobar