← Casos · Derecho UE
Real Decreto 244/2019 · Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida. ↗
- Norma
- Real Decreto · 05/04/2019 · Ministerio para la Transición Ecológica
- Norma europea
- Directiva (UE) 2018/2001
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
En estos casos, si existe energía horaria excedentaria de la instalación de generación asociada esta pasará a ser cedida al sistema eléctrico sin ningún tipo de contraprestación económica vinculada a dicha cesión.
Artículos europeos
- art. 21.2.d) Directiva (UE) 2018/2001
- art. 21.2.a) Directiva (UE) 2018/2001
- art. 21.6.e) Directiva (UE) 2018/2001
- art. 2.14) Directiva (UE) 2018/2001
- art. 36 Directiva (UE) 2018/2001 (plazo de transposición; no aportado, a verificar)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa exagera en parte. La directiva no prevé excepciones al art. 21.2.d) para el excedente, pero tampoco obliga al Estado a pagarlo en cualquier circunstancia. El precepto regula un supuesto residual, transitorio y subsanable por el propio titular, y afecta solo a la parte renovable. Aun así, la privación total y automática de remuneración por energía con valor de mercado, sin cauce alternativo y sin considerar si la situación es imputable al titular, es difícil de conciliar con 'que refleje su valor de mercado' y con la prohibición de cargos desproporcionados. Existe además un problema de calendario: el RD es anterior al fin del plazo de transposición, y hoy un recurso directo contra el reglamento está fuera de plazo. Lo realista es una impugnación indirecta contra un acto de aplicación o una petición de inaplicación en un caso concreto. Con el texto aportado no puede afirmarse la nulidad con seguridad.
A quién beneficiaría
Un autoconsumidor con instalación renovable que haya cedido excedentes gratis bajo el art. 13.6 podría, tras vencer el plazo de transposición, invocar el art. 21.2.d) frente a la Administración o los entes públicos (por ejemplo, al recurrir un acto de aplicación o reclamar). Pediría la inaplicación del inciso por primacía o una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Frente al comercializador de referencia, que es un particular, no hay efecto directo y solo cabe la interpretación conforme. Que el art. 21.2.d) sea lo bastante preciso para el efecto directo es discutible.
Pendiente de comprobar
- Fecha exacta del plazo de transposición (art. 36 de la Directiva 2018/2001) y si el supuesto de hecho es posterior a ella.
- Redacción vigente del art. 13.6 RD 244/2019: si fue modificado después, p. ej. por el RDL 29/2021 u otras normas, o si se transpuso el art. 21 por ley.
- Régimen vigente del comercializador de referencia y de la TUR/PVPC (RD 216/2014 y normas posteriores): duración real de la situación 'transitoria' y si el titular puede sustraerse a ella.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el efecto directo del art. 21.2 de la Directiva 2018/2001 o de su antecesora (art. 2.14 y concordantes) y sobre el art. 15 de la Directiva 2023/2413 (RED III), si procede.
- Si existe recurso contencioso-administrativo directo ya resuelto contra el art. 13.6 (STS) o expediente de la Comisión Europea sobre la transposición del art. 21.
- Si la cesión gratuita se ha aplicado efectivamente a instalaciones renovables, pues la parte no renovable queda fuera de la directiva.