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Real Decreto 244/2019 · Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Dudoso

En el BOE
Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida. ↗
Norma
Real Decreto · 05/04/2019 · Ministerio para la Transición Ecológica
Norma europea
Directiva (UE) 2018/2001
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

En estos casos, si existe energía horaria excedentaria de la instalación de generación asociada esta pasará a ser cedida al sistema eléctrico sin ningún tipo de contraprestación económica vinculada a dicha cesión.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa exagera en parte. La directiva no prevé excepciones al art. 21.2.d) para el excedente, pero tampoco obliga al Estado a pagarlo en cualquier circunstancia. El precepto regula un supuesto residual, transitorio y subsanable por el propio titular, y afecta solo a la parte renovable. Aun así, la privación total y automática de remuneración por energía con valor de mercado, sin cauce alternativo y sin considerar si la situación es imputable al titular, es difícil de conciliar con 'que refleje su valor de mercado' y con la prohibición de cargos desproporcionados. Existe además un problema de calendario: el RD es anterior al fin del plazo de transposición, y hoy un recurso directo contra el reglamento está fuera de plazo. Lo realista es una impugnación indirecta contra un acto de aplicación o una petición de inaplicación en un caso concreto. Con el texto aportado no puede afirmarse la nulidad con seguridad.

A quién beneficiaría

Un autoconsumidor con instalación renovable que haya cedido excedentes gratis bajo el art. 13.6 podría, tras vencer el plazo de transposición, invocar el art. 21.2.d) frente a la Administración o los entes públicos (por ejemplo, al recurrir un acto de aplicación o reclamar). Pediría la inaplicación del inciso por primacía o una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Frente al comercializador de referencia, que es un particular, no hay efecto directo y solo cabe la interpretación conforme. Que el art. 21.2.d) sea lo bastante preciso para el efecto directo es discutible.

Pendiente de comprobar