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Real Decreto 244/2019 · Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada.

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada. ↗
Norma
Real Decreto · 05/04/2019 · Ministerio para la Transición Ecológica
Norma europea
Directiva (UE) 2018/2001

Inciso

En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha cita erróneamente el art. 21.2.b) y c) (almacenamiento y derechos como consumidor final); los preceptos pertinentes son el art. 21.2.a) y d). El tope no contradice esas normas porque la compensación simplificada es una opción voluntaria y alternativa a la venta ordinaria en el mercado. Quien quiera remuneración a valor de mercado de todos sus excedentes puede no acogerse a ella. La directiva exige que el autoconsumidor tenga derecho a vender y a ser remunerado a valor de mercado, no que todo mecanismo de compensación opcional remunere el excedente que supera al consumo. Queda un riesgo residual: si en la práctica la vía de venta ordinaria fuera inviable o desproporcionadamente onerosa para pequeñas instalaciones (art. 21.2.a).i)), el tope y la exclusión de otros mecanismos podrían cuestionarse. El texto aportado no permite acreditarlo.

A quién beneficiaría

No se aprecia contradicción que dé lugar a inaplicación. Si se apreciara, el art. 21.2.d) es poco preciso (sin cuantificar la remuneración) y su efecto directo sería dudoso. Además, la liquidación se hace con comercializadoras y distribuidoras, que son en general sujetos privados, frente a los cuales una directiva solo permite interpretación conforme. El autoconsumidor solo podría pedir la inaplicación frente a la Administración, o impugnar la norma por vía indirecta contra un acto de aplicación, ya que el plazo del recurso directo ha vencido.

Pendiente de comprobar