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Real Decreto 244/2019 · Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada. ↗
- Norma
- Real Decreto · 05/04/2019 · Ministerio para la Transición Ecológica
- Norma europea
- Directiva (UE) 2018/2001
Inciso
En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación
Artículos europeos
- art. 21.1 Directiva (UE) 2018/2001
- art. 21.2.a) Directiva (UE) 2018/2001
- art. 21.2.d) Directiva (UE) 2018/2001
- art. 21.3 Directiva (UE) 2018/2001
- art. 21.4 Directiva (UE) 2018/2001
- art. 21.6.e)-f) Directiva (UE) 2018/2001
- art. 2.14) Directiva (UE) 2018/2001
Razonamiento del modelo
La sospecha cita erróneamente el art. 21.2.b) y c) (almacenamiento y derechos como consumidor final); los preceptos pertinentes son el art. 21.2.a) y d). El tope no contradice esas normas porque la compensación simplificada es una opción voluntaria y alternativa a la venta ordinaria en el mercado. Quien quiera remuneración a valor de mercado de todos sus excedentes puede no acogerse a ella. La directiva exige que el autoconsumidor tenga derecho a vender y a ser remunerado a valor de mercado, no que todo mecanismo de compensación opcional remunere el excedente que supera al consumo. Queda un riesgo residual: si en la práctica la vía de venta ordinaria fuera inviable o desproporcionadamente onerosa para pequeñas instalaciones (art. 21.2.a).i)), el tope y la exclusión de otros mecanismos podrían cuestionarse. El texto aportado no permite acreditarlo.
A quién beneficiaría
No se aprecia contradicción que dé lugar a inaplicación. Si se apreciara, el art. 21.2.d) es poco preciso (sin cuantificar la remuneración) y su efecto directo sería dudoso. Además, la liquidación se hace con comercializadoras y distribuidoras, que son en general sujetos privados, frente a los cuales una directiva solo permite interpretación conforme. El autoconsumidor solo podría pedir la inaplicación frente a la Administración, o impugnar la norma por vía indirecta contra un acto de aplicación, ya que el plazo del recurso directo ha vencido.
Pendiente de comprobar
- Versión vigente del art. 14 y del art. 13 RD 244/2019 tras las reformas posteriores (RDL 23/2020, RDL 29/2021 y otras), y si existe norma legal de transposición del art. 21 de la Directiva 2018/2001.
- Si la venta ordinaria de excedentes (art. 13 RD 244/2019) es práctica y no discriminatoria para instalaciones pequeñas (representantes, costes de participación en el mercado, peajes de generación, impuesto sobre el valor de la producción), pues de ello depende que el tope sea compatible con el art. 21.2.a) y d).
- Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 21 de la Directiva 2018/2001 y el art. 15 de la Directiva (UE) 2019/944 (clientes activos), que el texto aportado no incluye, y su doctrina sobre la remuneración del excedente a valor de mercado.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez del RD 244/2019 y de la compensación simplificada.
- Alcance del art. 21.3.b) y 21.6.f) (cargos a partir del 1 de diciembre de 2026 si se supera el 8 % de capacidad instalada con análisis coste-beneficio de la CNMC) como posible justificación del tope.
- Aplicación al caso de la obligación de no comprometer el resultado durante el plazo de transposición (Inter-Environnement Wallonie), dado que el RD es de abril de 2019.