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Real Decreto 929/2020 · Artículo 69. Secciones fronterizas.

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 69. Secciones fronterizas. ↗
Norma
Real Decreto · 27/10/2020 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Norma europea
Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE

Inciso

en su defecto, previa consulta de la empresa ferroviaria a las autoridades nacionales de seguridad caso por caso.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha parte de que el certificado de seguridad único es válido sin más en toda la Unión, pero la normativa lo vincula a un área de operación determinada, y la autorización de vehículos a un área de uso. El art. 69 no añade un requisito sobre un título ya válido en España, sino que crea una vía más favorable que la ampliación formal del área: validez directa por convenio o consulta caso por caso. La documentación exigida en la consulta responde a particularidades de la sección fronteriza (idiomas, condiciones operativas, compatibilidad), que el Estado de origen no pudo evaluar. Sin el art. 10 de la Directiva 2016/798 ni el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 en el material aportado, no hay contradicción concreta citable. Queda un riesgo residual si esa normativa regulase de forma exhaustiva las ampliaciones fronterizas por la ventanilla única.

A quién beneficiaría

No hay contradicción identificada, por lo que no procede la inaplicación. Una empresa ferroviaria extranjera que quisiera impugnar la consulta debería hacerlo frente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y solo prosperaría si el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 o el art. 10 de la Directiva 2016/798 regulasen la materia de forma incondicional y exhaustiva.

Pendiente de comprobar