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Real Decreto 929/2020 · Artículo 69. Secciones fronterizas.
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 69. Secciones fronterizas. ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/10/2020 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Norma europea
- Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE
Inciso
en su defecto, previa consulta de la empresa ferroviaria a las autoridades nacionales de seguridad caso por caso.
Artículos europeos
- art. 21.2 Directiva (UE) 2016/797 (área de uso del vehículo)
- art. 21.3 y 21.4 Directiva (UE) 2016/797 (expediente, compatibilidad técnica con la red del área de uso, ventanilla única)
- art. 1.5.c) Directiva (UE) 2016/797 (cooperación transfronteriza)
- art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797 (decisiones nacionales sobre uso de infraestructuras)
- art. 1.d) Directiva (UE) 2016/798 (principios de expedición y modificación de certificados y autorizaciones de seguridad)
- art. 10 Directiva (UE) 2016/798 (certificado de seguridad único; no incluido en el extracto)
Razonamiento del modelo
La sospecha parte de que el certificado de seguridad único es válido sin más en toda la Unión, pero la normativa lo vincula a un área de operación determinada, y la autorización de vehículos a un área de uso. El art. 69 no añade un requisito sobre un título ya válido en España, sino que crea una vía más favorable que la ampliación formal del área: validez directa por convenio o consulta caso por caso. La documentación exigida en la consulta responde a particularidades de la sección fronteriza (idiomas, condiciones operativas, compatibilidad), que el Estado de origen no pudo evaluar. Sin el art. 10 de la Directiva 2016/798 ni el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 en el material aportado, no hay contradicción concreta citable. Queda un riesgo residual si esa normativa regulase de forma exhaustiva las ampliaciones fronterizas por la ventanilla única.
A quién beneficiaría
No hay contradicción identificada, por lo que no procede la inaplicación. Una empresa ferroviaria extranjera que quisiera impugnar la consulta debería hacerlo frente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y solo prosperaría si el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 o el art. 10 de la Directiva 2016/798 regulasen la materia de forma incondicional y exhaustiva.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 10 de la Directiva (UE) 2016/798 (área de operación del certificado único y previsión de estaciones fronterizas), que no figura en el extracto.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 sobre disposiciones prácticas del certificado de seguridad único y, en su caso, su régimen de ampliación del área de operación y de cooperación transfronteriza.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 sobre autorización de vehículos y ventanilla única, y arts. 21 y ss. de la Directiva 2016/797 completos, para comprobar si la 'consulta' del art. 69.6 sustituye a una solicitud de ampliación del área de uso.
- Directiva 2007/59/CE y sus normas de desarrollo sobre conocimientos lingüísticos del personal, para el requisito de la letra b).
- Acuerdos bilaterales vigentes con Francia y Portugal sobre secciones fronterizas y convenios de la AESF ya suscritos.
- Jurisprudencia del TJUE sobre art. 56 TFUE y obstáculos en el transporte ferroviario transfronterizo, y sobre la proporcionalidad de controles de seguridad adicionales.