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Real Decreto 929/2020 · Artículo 121. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 121. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/10/2020 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Norma europea
- Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE
Artículos europeos
- art. 4.2 Directiva (UE) 2016/797
- art. 18.1, 18.2 y 18.7 Directiva (UE) 2016/797
- art. 1.d) Directiva (UE) 2016/798
Razonamiento del modelo
Los textos aportados no contienen ninguna norma que obligue a mantener la suspensión hasta la subsanación ni que prohíba la caducidad del procedimiento. El art. 23 de la Directiva 2016/797 citado en la sospecha no consta en el material y, por su ubicación, probablemente concierne a vehículos. El art. 4.2 impone una obligación material de conformidad permanente, que la caducidad no deja sin efecto: la ASF puede reabrir el procedimiento, adoptar medidas cautelares o actuar sobre la autorización de seguridad. El defecto es más bien de política legislativa que de contradicción concreta con el Derecho de la UE, y solo sería discutible con una argumentación de efectividad muy forzada.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto, porque no se aprecia contradicción. Un responsable de subsistema cuya suspensión hubiera caducado no necesita invocar el Derecho de la UE: le basta el art. 121.2 y la Ley 39/2015. Un tercero perjudicado solo podría alegar la efectividad de la Directiva 2016/797 frente a la ASF, con escasas perspectivas.
Pendiente de comprobar
- Leer el texto completo del art. 23 y de los arts. 21 a 26 de la Directiva 2016/797, y el art. 17 de la Directiva 2016/798, para confirmar que no regulan la suspensión de autorizaciones de subsistemas fijos.
- Verificar si el art. 4.2 de la Directiva 2016/797 o la normativa de desarrollo (Reglamentos de Ejecución sobre autorizaciones) contienen algún deber expreso de mantener restricciones o suspensiones por seguridad.
- Comprobar la jurisprudencia del TJUE sobre autonomía procedimental, equivalencia y efectividad aplicada a la caducidad de procedimientos de seguridad.
- Revisar la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su régimen de medidas cautelares, para ver si ya cubren el riesgo (art. 56 Ley 39/2015).
- Valorar si, tras la caducidad, la ASF puede iniciar un nuevo procedimiento (art. 95.3 Ley 39/2015) sin que pese un plazo de prescripción o caducidad que lo impida.