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Real Decreto 929/2020 · Artículo 133. Circulación para pruebas, ensayos o traslados.

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 133. Circulación para pruebas, ensayos o traslados. ↗
Norma
Real Decreto · 27/10/2020 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Norma europea
Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Con los textos aportados no se identifica ninguna contradicción concreta. La sospecha se basa en el art. 56 de la Directiva 2012/34/UE, que no está entre los extractos y que regula el recurso frente a decisiones de acceso a la infraestructura y a sus servicios por empresas ferroviarias, no frente a autorizaciones técnicas de circulación para pruebas. El recurso ante la AESF es administrativo, no excluye la vía contencioso-administrativa ni los recursos de la Ley 39/2015, y por tanto no afecta a la tutela judicial efectiva. La mera concurrencia de funciones de la AESF no es incompatible con el Derecho de la UE. El riesgo residual es que se califique el permiso como decisión de acceso en sentido de la Directiva 2012/34/UE, lo que exigiría verificar su texto y la jurisprudencia del TJUE.

A quién beneficiaría

No se aprecia contradicción, por lo que nadie se beneficiaría de una inaplicación. Si se acreditara el exceso, el solicitante de pruebas (empresa ferroviaria, fabricante) podría invocar una disposición clara, precisa e incondicional de la Directiva 2012/34/UE frente a ADIF o la AESF (efecto directo vertical) pidiendo la inaplicación en su caso concreto o impugnando el art. 133.8.

Pendiente de comprobar