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Real Decreto 929/2020 · Artículo 133. Circulación para pruebas, ensayos o traslados.
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 133. Circulación para pruebas, ensayos o traslados. ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/10/2020 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Norma europea
- Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE
Artículos europeos
- art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797
- art. 4.2 Directiva (UE) 2016/797
- art. 1 Directiva (UE) 2016/798
- art. 3.5-3.7 Directiva (UE) 2016/798 (OCS, MCS, autoridad nacional de seguridad)
Razonamiento del modelo
Con los textos aportados no se identifica ninguna contradicción concreta. La sospecha se basa en el art. 56 de la Directiva 2012/34/UE, que no está entre los extractos y que regula el recurso frente a decisiones de acceso a la infraestructura y a sus servicios por empresas ferroviarias, no frente a autorizaciones técnicas de circulación para pruebas. El recurso ante la AESF es administrativo, no excluye la vía contencioso-administrativa ni los recursos de la Ley 39/2015, y por tanto no afecta a la tutela judicial efectiva. La mera concurrencia de funciones de la AESF no es incompatible con el Derecho de la UE. El riesgo residual es que se califique el permiso como decisión de acceso en sentido de la Directiva 2012/34/UE, lo que exigiría verificar su texto y la jurisprudencia del TJUE.
A quién beneficiaría
No se aprecia contradicción, por lo que nadie se beneficiaría de una inaplicación. Si se acreditara el exceso, el solicitante de pruebas (empresa ferroviaria, fabricante) podría invocar una disposición clara, precisa e incondicional de la Directiva 2012/34/UE frente a ADIF o la AESF (efecto directo vertical) pidiendo la inaplicación en su caso concreto o impugnando el art. 133.8.
Pendiente de comprobar
- Texto actual del art. 56 de la Directiva 2012/34/UE y alcance de «decisiones sobre acceso a la infraestructura» (si abarca permisos de circulación para pruebas).
- Texto íntegro del art. 21 de la Directiva (UE) 2016/797 (ensayos, plazos de tres meses, papel de la autoridad nacional de seguridad y vías de recurso), que no consta en los extractos aportados.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el organismo regulador ferroviario (p. ej., asuntos de la Comisión contra España y otros Estados sobre independencia y competencias del regulador) y su aplicación a autorizaciones técnicas.
- Régimen de recursos de la Ley 38/2015 (competencias de la CNMC, arts. 11 y ss. de la Ley 3/2013) y su posible aplicación cuando el permiso incide en capacidad.
- Vigencia del Reglamento de ejecución (UE) 2018/545 y de las modificaciones posteriores de la Directiva 2016/797 y del RD 929/2020, dado que estamos en 2026.