§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 929/2020 · Disposición transitoria novena. Organismos designados.

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición transitoria novena. Organismos designados. ↗
Norma
Real Decreto · 27/10/2020 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Norma europea
Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa descansa en una exigencia de acreditación previa que no aparece en los artículos de la UE aportados. El art. 3.17 de la Directiva 2016/798 solo define al organismo designado como el designado por un Estado miembro, y los arts. 1, 2 y 4 de la Directiva 2016/797 no regulan su designación. Además, el precepto afecta a la verificación de normas nacionales, donde el Estado tiene mayor margen. El régimen es temporal, condicionado a que se haya iniciado la acreditación y a una experiencia previa acreditada, y desemboca en la acreditación obligatoria. Sin el texto de los artículos de la Directiva 2016/797 sobre designación y del art. 5 del Reglamento 765/2008, no puede afirmarse un exceso concreto, por lo que el precepto resulta, en principio, conforme.

A quién beneficiaría

Nadie, mientras no se acredite una contradicción concreta. Si se detectara en los preceptos de la UE no aportados, un organismo acreditado o un competidor excluido podría pedir la inaplicación del régimen transitorio en un caso concreto frente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, o impugnar la disposición, invocando el Reglamento 765/2008, de aplicación directa.

Pendiente de comprobar