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Real Decreto 929/2020 · Disposición transitoria novena. Organismos designados.
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria novena. Organismos designados. ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/10/2020 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Norma europea
- Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE
Artículos europeos
- art. 4.2 y 4.3.e) Directiva (UE) 2016/797
- art. 3.17 Directiva (UE) 2016/798
- Reglamento (CE) 765/2008 (citado solo en nota 9; texto no aportado)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa descansa en una exigencia de acreditación previa que no aparece en los artículos de la UE aportados. El art. 3.17 de la Directiva 2016/798 solo define al organismo designado como el designado por un Estado miembro, y los arts. 1, 2 y 4 de la Directiva 2016/797 no regulan su designación. Además, el precepto afecta a la verificación de normas nacionales, donde el Estado tiene mayor margen. El régimen es temporal, condicionado a que se haya iniciado la acreditación y a una experiencia previa acreditada, y desemboca en la acreditación obligatoria. Sin el texto de los artículos de la Directiva 2016/797 sobre designación y del art. 5 del Reglamento 765/2008, no puede afirmarse un exceso concreto, por lo que el precepto resulta, en principio, conforme.
A quién beneficiaría
Nadie, mientras no se acredite una contradicción concreta. Si se detectara en los preceptos de la UE no aportados, un organismo acreditado o un competidor excluido podría pedir la inaplicación del régimen transitorio en un caso concreto frente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, o impugnar la disposición, invocando el Reglamento 765/2008, de aplicación directa.
Pendiente de comprobar
- Texto completo de los artículos de la Directiva (UE) 2016/797 sobre notificación y designación de organismos y sobre la verificación frente a normas nacionales, que no están aportados.
- Art. 5 del Reglamento (CE) 765/2008, en particular si permite que las autoridades nacionales no recurran a la acreditación y en qué condiciones.
- Si las Instrucciones Ferroviarias son normas nacionales notificadas conforme a la Directiva 2016/798 y si los organismos designados para ellas están sujetos a requisitos de la UE más allá de la definición.
- Jurisprudencia del TJUE sobre designación de organismos de evaluación de la conformidad sin acreditación.
- Transposición por ley (Ley 38/2015) y artículo 104 del propio RD 929/2020 sobre el procedimiento de acreditación.
- Fecha de aplicación y plazos transitorios efectivos, que probablemente ya hayan vencido en 2026.