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Real Decreto 960/2020 · Artículo 21. Participación en el mercado de las instalaciones durante la aplicación del régimen económico de energías renovables.
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 21. Participación en el mercado de las instalaciones durante la aplicación del régimen económico de energías renovables. ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/11/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2018/2001
Artículos europeos
- art. 1.b) Reglamento (UE) 2019/943
- art. 62 Reglamento (UE) 2019/943
- art. 2.5 Directiva (UE) 2018/2001 (sistema de apoyo)
- art. 2.17 Directiva (UE) 2018/2001 (PPA; texto truncado en lo aportado)
- art. 1 y art. 2.9 Directiva (UE) 2019/944
- arts. 4 y 15.8 Directiva (UE) 2018/2001 (NO figuran en el texto aportado; se citan de memoria y deben verificarse)
Razonamiento del modelo
El inciso no contradice ninguna disposición concreta de los actos aportados. Restringe una modalidad contractual solo mientras la instalación percibe un apoyo al que se accede voluntariamente, y esa restricción es funcionalmente necesaria para que el mecanismo de retribución basado en el precio de mercado funcione. La premisa de la sospecha previa, una 'prohibición general', es inexacta, porque los PPA financieros y los contratos fuera del régimen siguen siendo posibles. Las normas de la UE citadas (arts. 1.b y 62 del Reglamento 2019/943; definiciones de la Directiva 2018/2001) no incluyen un derecho a contratar bilateralmente de forma física que el Estado no pueda modular en un sistema de apoyo. Para sostener la nulidad haría falta un exceso concreto, y no lo veo.
A quién beneficiaría
Nadie en la práctica, al no haber contradicción acreditada. Si un titular de instalación con REER quisiera impugnarlo, solo podría hacerlo por vía indirecta, contra un acto de aplicación, pues el plazo del recurso directo (dos meses desde la publicación en el BOE de noviembre de 2020) ha vencido. Además, el art. 15.8 de la Directiva 2018/2001 no es una norma incondicional con efecto directo, ya que impone un deber de evaluar y eliminar barreras 'injustificadas'.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y vigente de los arts. 4 y 15.8 de la Directiva 2018/2001 y del art. 2.17 (definición de PPA), que no figuran completos en el material aportado.
- Arts. 5 (responsabilidad de balance), 6 y 7 del Reglamento 2019/943 y art. 4 de la Directiva 2019/944 (libertad de elección de suministrador y acceso al mercado).
- Versión consolidada del RD 960/2020 a fecha actual, por posibles modificaciones del art. 21 y de la regulación de contratos bilaterales (RD 2019/1997 y reglas del mercado).
- Si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha examinado el art. 21 o el régimen de subastas del RD 960/2020 y qué dijo sobre su compatibilidad con el Derecho de la UE.
- Jurisprudencia del TJUE sobre diseño de sistemas de apoyo y margen de los Estados (Ålands Vindkraft, C-573/12; Essent Belgium, C-204/12 a C-208/12) y sobre proporcionalidad de restricciones a la libertad contractual.
- Decisión de la Comisión sobre ayudas de Estado (SA.54782 y similares) al régimen REER, que puede haber valorado la compatibilidad del diseño de mercado.
- Informe de la CNMC IPN/CNMC/014/20, por si hizo observaciones sobre esta restricción.