§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Derecho UE

Real Decreto 960/2020 · Artículo 21. Participación en el mercado de las instalaciones durante la aplicación del régimen económico de energías renovables.

Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 21. Participación en el mercado de las instalaciones durante la aplicación del régimen económico de energías renovables. ↗
Norma
Real Decreto · 03/11/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva (UE) 2018/2001

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso no contradice ninguna disposición concreta de los actos aportados. Restringe una modalidad contractual solo mientras la instalación percibe un apoyo al que se accede voluntariamente, y esa restricción es funcionalmente necesaria para que el mecanismo de retribución basado en el precio de mercado funcione. La premisa de la sospecha previa, una 'prohibición general', es inexacta, porque los PPA financieros y los contratos fuera del régimen siguen siendo posibles. Las normas de la UE citadas (arts. 1.b y 62 del Reglamento 2019/943; definiciones de la Directiva 2018/2001) no incluyen un derecho a contratar bilateralmente de forma física que el Estado no pueda modular en un sistema de apoyo. Para sostener la nulidad haría falta un exceso concreto, y no lo veo.

A quién beneficiaría

Nadie en la práctica, al no haber contradicción acreditada. Si un titular de instalación con REER quisiera impugnarlo, solo podría hacerlo por vía indirecta, contra un acto de aplicación, pues el plazo del recurso directo (dos meses desde la publicación en el BOE de noviembre de 2020) ha vencido. Además, el art. 15.8 de la Directiva 2018/2001 no es una norma incondicional con efecto directo, ya que impone un deber de evaluar y eliminar barreras 'injustificadas'.

Pendiente de comprobar