§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Derecho UE

Real Decreto 960/2020 · Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. ↗
Norma
Real Decreto · 03/11/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva (UE) 2018/2001

Inciso

tales como, entre otros, los relativos al impacto positivo sobre el empleo local y la cadena de valor industrial asociada al territorio

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso solo habilita a la orden de subasta a establecer requisitos adicionales, ejemplificados con criterios formalmente neutros de empleo local y cadena de valor, sin imponer preferencia alguna por origen. Los arts. 15.1.b) y 15.2 de la Directiva 2018/2001 aportados no se aplican directamente a la inscripción en un régimen de apoyo económico. La RED II no obliga a abrir los sistemas de apoyo en la medida que sugiere la sospecha previa, y la jurisprudencia Ålands Vindkraft admite restricciones territoriales justificadas por razones medioambientales. El riesgo real está en el contenido concreto de cada orden de subasta, cuyo requisito de contenido local u origen sería contrario al art. 34 TFUE si no superara el test de justificación y proporcionalidad. Con los textos aportados no puede sostenerse la nulidad del precepto en abstracto. Queda un margen de duda por la redacción abierta («entre otros») y por la expresión «asociada al territorio».

A quién beneficiaría

No hay contradicción acreditada en el precepto. Si una orden de subasta concreta impusiera contenido local u origen territorial, un licitador o fabricante de otro Estado miembro podría invocar directamente el art. 34 o el art. 56 TFUE frente a la Administración. Podría pedir la inaplicación del requisito en su caso o recurrir la orden y, de forma indirecta, el art. 26 RD 960/2020. La Directiva 2018/2001 solo tendría efecto directo vertical frente al Estado y solo si sus disposiciones fueran claras, precisas e incondicionales, lo que no ocurre con el art. 15.

Pendiente de comprobar