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Real Decreto 960/2020 · Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/11/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2018/2001
Inciso
tales como, entre otros, los relativos al impacto positivo sobre el empleo local y la cadena de valor industrial asociada al territorio
Artículos europeos
- art. 2.5 Directiva (UE) 2018/2001 (definición de sistema de apoyo)
- art. 15.1.b) Directiva (UE) 2018/2001
- art. 15.2 Directiva (UE) 2018/2001
- arts. 34, 56 y 63 TFUE (no aportados; Derecho originario)
- art. 107 TFUE (no aportado)
Razonamiento del modelo
El inciso solo habilita a la orden de subasta a establecer requisitos adicionales, ejemplificados con criterios formalmente neutros de empleo local y cadena de valor, sin imponer preferencia alguna por origen. Los arts. 15.1.b) y 15.2 de la Directiva 2018/2001 aportados no se aplican directamente a la inscripción en un régimen de apoyo económico. La RED II no obliga a abrir los sistemas de apoyo en la medida que sugiere la sospecha previa, y la jurisprudencia Ålands Vindkraft admite restricciones territoriales justificadas por razones medioambientales. El riesgo real está en el contenido concreto de cada orden de subasta, cuyo requisito de contenido local u origen sería contrario al art. 34 TFUE si no superara el test de justificación y proporcionalidad. Con los textos aportados no puede sostenerse la nulidad del precepto en abstracto. Queda un margen de duda por la redacción abierta («entre otros») y por la expresión «asociada al territorio».
A quién beneficiaría
No hay contradicción acreditada en el precepto. Si una orden de subasta concreta impusiera contenido local u origen territorial, un licitador o fabricante de otro Estado miembro podría invocar directamente el art. 34 o el art. 56 TFUE frente a la Administración. Podría pedir la inaplicación del requisito en su caso o recurrir la orden y, de forma indirecta, el art. 26 RD 960/2020. La Directiva 2018/2001 solo tendría efecto directo vertical frente al Estado y solo si sus disposiciones fueran claras, precisas e incondicionales, lo que no ocurre con el art. 15.
Pendiente de comprobar
- Contenido real de las órdenes de subasta (p. ej. Orden TED/1161/2020 y convocatorias posteriores) y si incluyen criterios de contenido local, empleo local o cadena de valor, y con qué ponderación.
- Art. 4 y art. 5 de la Directiva 2018/2001 (diseño de los sistemas de apoyo y apertura parcial a otros Estados miembros), que no constan en el texto aportado.
- Decisión de la Comisión sobre ayudas de Estado que autorice el régimen español de subastas renovables y sus condiciones.
- Jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas de contenido local y preferencias territoriales en regímenes de apoyo (Ålands Vindkraft C-573/12, PreussenElektra C-379/98, Du Pont de Nemours C-21/88, Buy Irish 249/81), y sobre libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE) respecto del criterio de «empleo local».
- Reglamento (UE) 2024/1735 (Ley de Industria Cero Neta), cuyo art. 26 impone criterios no relativos al precio en las subastas de renovables y puede condicionar las convocatorias posteriores a la entrada en vigor.
- Si la propia ley (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, art. 14.7) habilita este tipo de condiciones y cómo se ha transpuesto la RED II (RDL 23/2020).