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Real Decreto 970/2020 · Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. ↗
Norma
Real Decreto · 10/11/2020 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Norma europea
Reglamento (UE) 168/2013

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha parte de leer el inciso como una exigencia de representante o establecimiento en España. El texto no lo dice: admite como solicitante al fabricante, que puede estar en otro Estado miembro, junto al importador o a los representantes. Los VMP están fuera del Reglamento 168/2013, de modo que la certificación nacional es en principio admisible si responde a un fin legítimo de seguridad vial y es proporcionada, lo que es plausible. El riesgo real está en la ausencia de una cláusula de reconocimiento mutuo en el texto aportado y en la práctica de la DGT al designar los terceros certificadores y aceptar ensayos extranjeros. Eso afectaría a la aplicación del régimen y no a la validez del inciso.

A quién beneficiaría

No hay contradicción que justifique la inaplicación del inciso. Si en un caso concreto la DGT denegara el certificado o exigiera un representante en España sin reconocer ensayos equivalentes de otro Estado miembro, el fabricante o importador afectado podría invocar el art. 34 TFUE (directamente aplicable) frente a la Administración y pedir en el recurso la inaplicación de esa exigencia.

Pendiente de comprobar