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Real Decreto 970/2020 · Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/11/2020 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Reglamento (UE) 168/2013
Artículos europeos
- art. 2.2.i), j) y k) Reglamento (UE) 168/2013
- art. 1.1 Reglamento (UE) 168/2013
- art. 34 TFUE (no aportado)
- art. 36 TFUE (no aportado)
Razonamiento del modelo
La sospecha parte de leer el inciso como una exigencia de representante o establecimiento en España. El texto no lo dice: admite como solicitante al fabricante, que puede estar en otro Estado miembro, junto al importador o a los representantes. Los VMP están fuera del Reglamento 168/2013, de modo que la certificación nacional es en principio admisible si responde a un fin legítimo de seguridad vial y es proporcionada, lo que es plausible. El riesgo real está en la ausencia de una cláusula de reconocimiento mutuo en el texto aportado y en la práctica de la DGT al designar los terceros certificadores y aceptar ensayos extranjeros. Eso afectaría a la aplicación del régimen y no a la validez del inciso.
A quién beneficiaría
No hay contradicción que justifique la inaplicación del inciso. Si en un caso concreto la DGT denegara el certificado o exigiera un representante en España sin reconocer ensayos equivalentes de otro Estado miembro, el fabricante o importador afectado podría invocar el art. 34 TFUE (directamente aplicable) frente a la Administración y pedir en el recurso la inaplicación de esa exigencia.
Pendiente de comprobar
- Si el real decreto y el manual de la DGT se notificaron conforme a la Directiva (UE) 2015/1535 (procedimiento TRIS). La falta de notificación de una regla técnica la hace inoponible a los particulares (CIA Security).
- Si el Reglamento (UE) 2019/515 sobre reconocimiento mutuo es aplicable: la obligación de justificar y motivar las denegaciones y el procedimiento de evaluación para productos comercializados legalmente en otro Estado miembro.
- Si los VMP entran en otra legislación armonizada (Directiva 2006/42/CE de máquinas, Directiva 2014/35/UE de baja tensión, Directiva 2014/30/UE de compatibilidad electromagnética, Directiva 2014/53/UE de equipos radioeléctricos, baterías), cuyo régimen impediría exigir requisitos o certificaciones adicionales.
- El contenido real del manual de características de la DGT (resolución de 12/01/2022 y sucesivas) y de la práctica de designación de laboratorios: si acepta informes de ensayo de organismos acreditados de otros Estados miembros.
- Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de representante o establecimiento para productos importados (p. ej., Comisión/Francia, Comisión/Alemania sobre certificaciones obligatorias) y sobre medidas nacionales previas a la comercialización.