§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1086/2020 · Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas.

Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas. ↗
Norma
Real Decreto · 09/12/2020 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Norma europea
Reglamento (UE) 2017/625; Reglamento (CE) 999/2001

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los reglamentos aportados no contienen ninguna norma que impida fijar el destino territorial del traslado de reses lidiadas, y el art. 4.2 del Reg. 2017/625 admite la organización descentralizada de los controles oficiales. La medida se justifica por salud pública, trazabilidad y control veterinario inmediato dado el sacrificio fuera de matadero. La sospecha de medida de efecto equivalente es débil: la restricción se plantea entre comunidades autónomas, sin elemento transfronterizo claro, y el régimen de autorización no equivale a prohibición. El único flanco real es la omisión de otros Estados miembros como destino, que exigiría analizar el Reg. 853/2004, el Reg. 2019/624 y el TFUE, no aportados. No hay contradicción concreta citable.

A quién beneficiaría

Nadie en concreto con los elementos disponibles. Si se acreditara un elemento transfronterizo (traslado a un matadero de otro Estado miembro denegado), un operador podría pedir la inaplicación del inciso en un caso concreto frente a la Administración autonómica. Esa pretensión se basaría en los arts. 34-36 TFUE, no en los reglamentos aportados.

Pendiente de comprobar