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Real Decreto 1086/2020 · Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas.
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas. ↗
- Norma
- Real Decreto · 09/12/2020 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2017/625; Reglamento (CE) 999/2001
Artículos europeos
- art. 1.1 y 1.3 Reglamento (CE) n.º 178/2002
- art. 3.15 Reglamento (CE) n.º 178/2002 (trazabilidad)
- art. 1.2.a) Reglamento (UE) 2017/625
- art. 4.1 y 4.2 Reglamento (UE) 2017/625 (designación de autoridades competentes nacionales, regionales o locales)
Razonamiento del modelo
Los reglamentos aportados no contienen ninguna norma que impida fijar el destino territorial del traslado de reses lidiadas, y el art. 4.2 del Reg. 2017/625 admite la organización descentralizada de los controles oficiales. La medida se justifica por salud pública, trazabilidad y control veterinario inmediato dado el sacrificio fuera de matadero. La sospecha de medida de efecto equivalente es débil: la restricción se plantea entre comunidades autónomas, sin elemento transfronterizo claro, y el régimen de autorización no equivale a prohibición. El único flanco real es la omisión de otros Estados miembros como destino, que exigiría analizar el Reg. 853/2004, el Reg. 2019/624 y el TFUE, no aportados. No hay contradicción concreta citable.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto con los elementos disponibles. Si se acreditara un elemento transfronterizo (traslado a un matadero de otro Estado miembro denegado), un operador podría pedir la inaplicación del inciso en un caso concreto frente a la Administración autonómica. Esa pretensión se basaría en los arts. 34-36 TFUE, no en los reglamentos aportados.
Pendiente de comprobar
- Texto del Reg. (CE) 853/2004 (anexo III, sección I, cap. VI, sobre sacrificio fuera de matadero y condiciones de transporte) y de los Reg. (UE) 2019/624 y 2019/627, para ver si regulan exhaustivamente el traslado y si dejan margen a los Estados (art. 1.5 y art. 10 del Reg. 853/2004, medidas nacionales).
- Si existe algún caso de traslado transfronterizo (reses lidiadas en zonas limítrofes con Francia o Portugal) que permita invocar los arts. 34-36 TFUE y la jurisprudencia sobre medidas de efecto equivalente (Dassonville, Cassis de Dijon) y situaciones puramente internas.
- Si el reparto competencial entre Estado y comunidades autónomas y la Ley 14/1986 y la Ley 17/2011 (seguridad alimentaria) aportan una base legal suficiente para la exigencia de matadero en la propia comunidad (cuestión de Derecho interno, no europeo).
- Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones territoriales internas a la circulación de carne y animales sacrificados, y sobre la proporcionalidad de exigencias de autorización previa por razones de sanidad.