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Real Decreto 451/2020 · Artículo 10. Importaciones de metales.

Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 10. Importaciones de metales. ↗
Norma
Real Decreto · 10/03/2020 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Norma europea
Directiva 2013/59; Directiva 96/29/Euratom; Directiva 2003/122/Euratom

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa parte de que la Directiva «no exige» el certificado, pero eso no basta para la nulidad. El art. 93.1 de la Directiva 2013/59 se refiere expresamente a las importaciones de terceros países y la Directiva establece normas básicas de seguridad, por lo que no impide que el Estado vaya más allá. Que el requisito afecte solo a las importaciones extracomunitarias no es discriminatorio, sino coherente con la lógica de la Directiva. La invocación de la competencia exclusiva en política comercial común es poco convincente, porque el art. 10 es una medida de seguridad radiológica y no una medida arancelaria o de contingentación. La desproporción frente a los controles aduaneros armonizados es una hipótesis no acreditada con los textos aportados. Solo cambiaría el veredicto si se identificara un acto de la Unión que armonice de forma exhaustiva el control radiológico de la chatarra importada.

A quién beneficiaría

Nadie en la práctica, porque no se aprecia contradicción. Si en el futuro se identificara un acto de la Unión que armonice de forma exhaustiva la materia, el importador afectado podría pedir en un caso concreto la inaplicación del art. 10 o recurrir la norma, y en su caso plantear cuestión prejudicial al TJUE.

Pendiente de comprobar