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Real Decreto 646/2020 · Disposición transitoria única. Vertederos existentes y revisión de la autorización.
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria única. Vertederos existentes y revisión de la autorización. ↗
- Norma
- Real Decreto · 07/07/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva 1999/31/CE; Directiva (UE) 2018/850; Directiva 2008/98/CE
Artículos europeos
- art. 14, letras a), b) y c) Directiva 1999/31/CE
- art. 7 Directiva 1999/31/CE
- art. 8 Directiva 1999/31/CE
- art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado; citado de memoria)
Razonamiento del modelo
La Directiva 1999/31/CE no dice nada sobre el sentido del silencio ni sobre plazos de resolución, de modo que el silencio negativo no puede contradecirla. La sospecha se basa en la Directiva 2006/123/CE, cuyo art. 13.4 admite expresamente regímenes distintos del silencio positivo por razones imperiosas de interés general. La protección del medio ambiente y de la salud pública encaja en ellas y es especialmente plausible en vertederos, con riesgos ambientales a largo plazo. Además, la revisión afecta a instalaciones ya en funcionamiento y no a un acceso nuevo a la actividad, y la norma de residuos de rango legal probablemente ya fija el silencio negativo. El plazo de 36 meses es largo, pero la Directiva no fija uno máximo, y solo podría cuestionarse por el principio de efectividad o por el 'lo antes posible' del art. 14, argumentos débiles. La conclusión se sostiene con las reservas indicadas, porque el texto de la Directiva de servicios no se ha aportado.
A quién beneficiaría
En principio nadie, porque no se aprecia contradicción concreta. Un titular de vertedero cuya solicitud fue desestimada por silencio podría invocar frente a la Administración autonómica la inaplicación del inciso y el art. 13.4 de la Directiva de servicios, ya sea en un recurso contra la desestimación presunta o mediante recurso indirecto contra el real decreto. Tendría pocas posibilidades, por la excepción de las razones imperiosas de interés general y porque ese precepto es condicional.
Pendiente de comprobar
- Texto actual del art. 13.4 y del art. 4.8 de la Directiva 2006/123/CE, y si la explotación de vertederos entra en su ámbito (art. 2 y considerandos). Esa Directiva no está en el material aportado.
- Jurisprudencia del TJUE sobre silencio administrativo en autorizaciones de servicios y sobre las razones imperiosas de interés general de carácter ambiental (por ejemplo, la doctrina sobre la libertad de establecimiento en los asuntos Comisión/España y Comisión/Italia).
- Si la Ley 22/2011 (arts. 27 y ss.) o la Ley 39/2015 (art. 24) ya establecen el silencio negativo para autorizaciones de residuos; en ese caso, la norma reglamentaria solo reproduce la ley.
- Si la disposición permite al titular seguir operando durante la tramitación de la revisión, y si el plazo de 36 meses es conforme con la jurisprudencia del TS sobre plazos máximos de resolución.
- Si el procedimiento de revisión de autorización de vertederos existentes (arts. 10 a 12 del RD) está sujeto a la Directiva 2010/75/UE (emisiones industriales) o a la normativa de autorización ambiental integrada, que puede imponer otros plazos o efectos.
- Estado del procedimiento de infracción de la Comisión contra España por la Directiva 1999/31/CE (vertederos ilegales), que podría ser relevante si el silencio negativo prolonga situaciones incumplidoras.