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Real Decreto 647/2020 · Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional. ↗
- Norma
- Real Decreto · 07/07/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2016/631; Reglamento (UE) 2016/1447
Inciso
Los módulos de generación de electricidad que pertenezcan a algunas de las modalidades de autoconsumo a las que se refieren los apartados 1.b.i) y 1.b.ii) del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, estarán exentos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016
Artículos europeos
- art. 3.1 Reglamento (UE) 2016/631
- art. 3.2 Reglamento (UE) 2016/631
- art. 4 Reglamento (UE) 2016/631
- art. 36.4 Reglamento (UE) 2016/631 (remisión al título V, procedimiento de excepción)
- título V (arts. 60 y ss.) Reglamento (UE) 2016/631
- art. 7 Reglamento (UE) 2016/631
- art. 288 TFUE (aplicabilidad directa de los reglamentos)
Razonamiento del modelo
El Reglamento (UE) 2016/631 es directamente aplicable y su art. 3.2 enumera de forma cerrada las exclusiones, sin incluir el autoconsumo. El único cauce de exención es el procedimiento de excepciones del art. 60 (autoridad reguladora, caso por caso), al que el art. 3.1 remite expresamente, y la disposición transitoria tercera lo sustituye por una exención general creada por real decreto. Esto contradice el texto citado y la directa aplicabilidad del art. 72. La segunda parte de la sospecha previa es débil: la exención favorece a los autoconsumidores, así que no impone un trato menos favorable que pudiera chocar con la Directiva (UE) 2018/2001, cuyo texto además no consta en lo aportado. La nulidad o inaplicación descansa por tanto en la vulneración del Reglamento. El principal margen de duda es que no se aportan el art. 5 (umbrales) ni los arts. 60-63 (excepciones), ni se conoce el alcance exacto de las modalidades del art. 7.1.b) del RD 244/2019.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 5 del Reglamento 2016/631 (umbrales de tipo A: 0,8 kW y tensión inferior a 110 kV) y de los arts. 60-63 (excepciones por clases de módulos, ACER, publicación, criterios).
- Contenido exacto del art. 7.1.b.i) y ii) del RD 244/2019 y potencias de las instalaciones afectadas, para ver cuántas superan el umbral de tipo A.
- Si el Estado español designó al Ministerio o al Gobierno como 'otra autoridad' a efectos del art. 60, y si existe alguna decisión de la CNMC o comunicación a ACER que cubra la exención.
- Jurisprudencia del TJUE sobre normas nacionales que dispensan de reglamentos directamente aplicables (Variola 34/73, Comisión c. Italia 39/72, Leonesio 93/71) y sobre la obligación de inaplicar la norma interna incompatible.
- Estado actual de la DT 3ª tras posibles modificaciones posteriores a 2020, órdenes ministeriales que pongan fin a la exención (art. 3.3 DT 3ª) y la Orden TED/749/2020 sobre requisitos técnicos.
- Existencia de recursos contencioso-administrativos contra el RD 647/2020 o de procedimientos de infracción de la Comisión relativos a esta exención.
- Posible cuestión prejudicial del art. 267 TFUE si el Tribunal Supremo tuviera dudas sobre el alcance del art. 3 del Reglamento.
- Texto analizado: versión original publicada en el BOE (la API consolidada no estaba disponible); comprobar la redacción vigente.