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Real Decreto 647/2020 · Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.

Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.

Probablemente nulo

En el BOE
Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional. ↗
Norma
Real Decreto · 07/07/2020 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Reglamento (UE) 2016/631; Reglamento (UE) 2016/1447

Inciso

Los módulos de generación de electricidad que pertenezcan a algunas de las modalidades de autoconsumo a las que se refieren los apartados 1.b.i) y 1.b.ii) del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, estarán exentos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El Reglamento (UE) 2016/631 es directamente aplicable y su art. 3.2 enumera de forma cerrada las exclusiones, sin incluir el autoconsumo. El único cauce de exención es el procedimiento de excepciones del art. 60 (autoridad reguladora, caso por caso), al que el art. 3.1 remite expresamente, y la disposición transitoria tercera lo sustituye por una exención general creada por real decreto. Esto contradice el texto citado y la directa aplicabilidad del art. 72. La segunda parte de la sospecha previa es débil: la exención favorece a los autoconsumidores, así que no impone un trato menos favorable que pudiera chocar con la Directiva (UE) 2018/2001, cuyo texto además no consta en lo aportado. La nulidad o inaplicación descansa por tanto en la vulneración del Reglamento. El principal margen de duda es que no se aportan el art. 5 (umbrales) ni los arts. 60-63 (excepciones), ni se conoce el alcance exacto de las modalidades del art. 7.1.b) del RD 244/2019.

Pendiente de comprobar