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Real Decreto 424/2021 · Artículo 61 septiesdecies. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación.
Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 61 septiesdecies. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 15/06/2021 · Ministerio de Hacienda
- Norma europea
- Directiva 2006/112/CE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011
Artículos europeos
- art. 3.3 Directiva 2006/112/CE (opción por un período de dos años civiles)
- Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, arts. 5 bis, 5 ter, 54 ter, 41 bis y 61 ter (citados por el precepto, pero no aportados en el extracto)
- Directiva 2008/9/CE, arts. 7 a 20 (devolución a sujetos pasivos no establecidos; no aportada)
Razonamiento del modelo
El inciso objeto de la sospecha no figura en el artículo primero. Ni en el texto aportado ni en las normas que el precepto remite existe una exigencia de establecimiento en territorio español para ningún «intermediario»: el art. 31 regula precisamente el supuesto contrario, el de empresarios establecidos en otros Estados miembros. Los arts. 1, 1 bis y 23 bis se limitan a remitir a un reglamento de la UE directamente aplicable. El art. 22 es compatible con el art. 3.3 de la Directiva. El art. 31 parece ajustarse a la Directiva 2008/9/CE, aunque esta no se ha aportado y el apartado 8 está truncado. No hay contradicción concreta citable, por lo que el veredicto es de validez probable, con reserva por la falta de los textos UE pertinentes.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto, al no haber contradicción identificada. Si un abogado detectara un exceso en el art. 31 respecto de la Directiva 2008/9/CE, un solicitante de devolución podría invocarla frente a la AEAT (efecto directo vertical) para pedir la inaplicación en su caso o recurrir la norma.
Pendiente de comprobar
- Localizar el inciso «Estar establecido en el territorio de aplicación del Impuesto»: probablemente figura en otro precepto (por ejemplo, el régimen de intermediarios del Reglamento del IVA o de la Ley 37/1992) y no en el artículo primero examinado.
- Contrastar el art. 31 con los arts. 7, 9, 10, 15, 16, 19 y 20 de la Directiva 2008/9/CE, incluido el texto completo del apartado 8, que está truncado.
- Verificar el contenido de los arts. 5 bis, 5 ter, 54 ter, 41 bis y 61 ter del Reglamento de Ejecución 282/2011 en la versión modificada por el Reglamento 2019/2026.
- Confirmar el texto vigente de la Directiva 2006/112/CE tras las Directivas 2017/2455 y 2019/1995, y la numeración actual del art. 3.3 (el extracto parece reflejar una versión antigua).
- Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre plazos y requisitos formales en solicitudes de devolución del IVA y sobre proporcionalidad.