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Real Decreto 686/2021 · Artículo 5. Evaluación de planes, programas y proyectos.
Real Decreto 686/2021, de 3 de agosto, por el que se amplía el Área Marina Protegida "El Cachucho" y se aprueba su segundo plan de gestión.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5. Evaluación de planes, programas y proyectos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/08/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Directiva 92/43/CEE; Directiva 2008/56/CE; Directiva 2007/2/CE
Artículos europeos
- art. 6.3 Directiva 92/43/CEE
- art. 6.4 Directiva 92/43/CEE
- art. 4.5 Directiva 92/43/CEE
- art. 1 letras k) y l) Directiva 92/43/CEE
Razonamiento del modelo
El art. 5 se limita a remitir al art. 46 de la Ley 42/2007 y repite casi literalmente el umbral del art. 6.3 de la Directiva («afectar de forma apreciable», «individualmente o en combinación con otros»). Lejos de excluir la zona ampliada, la incluye de forma expresa al referirse a la «nueva delimitación». Por tanto, no hay ni exclusión ni requisito añadido que contradiga la Directiva. La sospecha previa no se sostiene en el texto. La jurisprudencia invocada, Waddenzee, no impone lo que se alega, y la protección de lugares propuestos descansa en otra línea (Dragaggi) que este artículo no restringe. El único riesgo residual es de formulación, si la legislación estatal no cubre adecuadamente los lugares propuestos no designados, pero eso no afectaría a la validez de este precepto.
A quién beneficiaría
No hay contradicción que invocar. Si la evaluación se omitiera en la práctica, las ONG o particulares podrían invocar frente a la Administración el art. 6.3 de la Directiva, que es claro y preciso y tiene efecto directo vertical, para pedir la evaluación en un caso concreto.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 46 de la Ley 42/2007 y su correcta transposición del art. 6.3 y 6.4, incluida su aplicación a espacios marinos y a lugares propuestos.
- Situación formal de la ampliación: si está incluida en la lista de LIC de la Comisión (región biogeográfica atlántica) o si solo ha sido propuesta, y si la designación como ZEC cubre ya la nueva delimitación.
- Jurisprudencia del TJUE sobre la protección de lugares propuestos (Dragaggi, C-117/03; Bund Naturschutz, C-244/05), además de Waddenzee (C-127/02) y los asuntos Comisión/España que se aleguen, que deben identificarse con precisión.
- Si el resto del articulado del RD 686/2021 (usos, autorizaciones, régimen de actividades) establece algún régimen que excluya o rebaje la evaluación en la zona ampliada, pues el art. 5 aislado no lo hace.