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Real Decreto 686/2021 · Artículo 5. Evaluación de planes, programas y proyectos.

Real Decreto 686/2021, de 3 de agosto, por el que se amplía el Área Marina Protegida "El Cachucho" y se aprueba su segundo plan de gestión.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 5. Evaluación de planes, programas y proyectos. ↗
Norma
Real Decreto · 03/08/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Norma europea
Directiva 92/43/CEE; Directiva 2008/56/CE; Directiva 2007/2/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 5 se limita a remitir al art. 46 de la Ley 42/2007 y repite casi literalmente el umbral del art. 6.3 de la Directiva («afectar de forma apreciable», «individualmente o en combinación con otros»). Lejos de excluir la zona ampliada, la incluye de forma expresa al referirse a la «nueva delimitación». Por tanto, no hay ni exclusión ni requisito añadido que contradiga la Directiva. La sospecha previa no se sostiene en el texto. La jurisprudencia invocada, Waddenzee, no impone lo que se alega, y la protección de lugares propuestos descansa en otra línea (Dragaggi) que este artículo no restringe. El único riesgo residual es de formulación, si la legislación estatal no cubre adecuadamente los lugares propuestos no designados, pero eso no afectaría a la validez de este precepto.

A quién beneficiaría

No hay contradicción que invocar. Si la evaluación se omitiera en la práctica, las ONG o particulares podrían invocar frente a la Administración el art. 6.3 de la Directiva, que es claro y preciso y tiene efecto directo vertical, para pedir la evaluación en un caso concreto.

Pendiente de comprobar