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Real Decreto 689/2021 · Disposición transitoria primera
Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.
Ya anulado por el Supremo
- En el BOE
- Disposición transitoria primera ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/08/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 2013/55/UE; Directiva 2005/36/CE
Inciso
Con carácter general, los datos facilitados se conservarán de manera indefinida.
Artículos europeos
- art. 6.1.c) y e) y 6.3 Reglamento (UE) 2016/679
- art. 4.1 y 4.2 Reglamento (UE) 2016/679
- art. 5.1.e) Reglamento (UE) 2016/679 (principio de limitación del plazo de conservación; no figura en los extractos aportados)
Razonamiento del modelo
La sospecha tiene un fondo razonable: una conservación indefinida «con carácter general» sin distinguir documentos ni resultados choca en abstracto con el art. 5.1.e) RGPD y con la exigencia de proporcionalidad del art. 6.3. Sin embargo, el texto no la declara incompatible con la finalidad. Dice que se conservan durante el tiempo necesario, y el expediente que sustenta un título oficial permanente tiene una justificación plausible de conservación duradera. El art. 6.3 permite que la norma estatal fije plazos y existe la excepción de archivo en interés público. El argumento de la «contradicción interna» es débil. Lo más probable es que un tribunal opte por la interpretación conforme (necesidad permanente solo para lo imprescindible) antes que por la nulidad. Es más verosímil una infracción en la aplicación concreta (conservar todo, incluso solicitudes denegadas, sin criterio) que en el texto del Real Decreto.
A quién beneficiaría
Los médicos solicitantes (y los denegados en particular) frente a la Dirección General de Ordenación Profesional. Pueden invocar directamente el RGPD (arts. 5.1.e, 17 y 18) para pedir la supresión o limitación de documentos cuya conservación no sea necesaria, reclamar ante la AEPD, o pedir la inaplicación del inciso en un recurso contra un acto concreto de aplicación (impugnación indirecta). El plazo del recurso directo contra el Real Decreto (2021) ha expirado, por lo que la vía realista es indirecta.
Pendiente de comprobar
- Texto literal y versión consolidada del art. 5.1.e) RGPD y del art. 89 (excepción de archivo en interés público), que no figuran en los extractos aportados.
- Jurisprudencia del TJUE sobre limitación del plazo de conservación y proporcionalidad (C-77/21 Digi, C-439/19 Saeima y otras) y criterios de la AEPD sobre conservación de expedientes administrativos de títulos y registros profesionales.
- Si existe norma con rango de ley (Ley 44/2003, LO 3/2018, normativa de archivos y de registros de profesionales sanitarios) que ya fije plazos o justifique la conservación permanente del expediente, lo que reforzaría la validez.
- Qué documentos concretos se conservan en la práctica y si se aplican criterios distintos a solicitudes estimadas y desestimadas.
- Si el argumento de que el art. 6.3 exige precisión en los plazos de conservación se ha aplicado por la jurisprudencia a normas nacionales que usan fórmulas abiertas.