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Real Decreto 265/2021 · Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/04/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Directiva 2007/46/CE; Directiva 2006/66/CE; Reglamento (CE) 1013/2006
Artículos europeos
- art. 35 TFUE (no aportado en el texto)
- art. 36 TFUE (no aportado en el texto)
- art. 1.2.a) y c) Reglamento (CE) 1013/2006
- arts. 1 y 2 Directiva 2007/46/CE (ámbito: homologación de vehículos nuevos)
Razonamiento del modelo
Los actos aportados no contradicen el inciso. La Directiva 2007/46/CE y la 2006/66/CE son ajenas a la baja y exportación de vehículos usados, y el Reglamento 1013/2006 respalda más bien que se acredite que el vehículo no es residuo. El único argumento serio es el art. 35 TFUE, que no consta en el material. La medida persigue un fin ambiental legítimo y no discrimina a favor de la producción nacional. Tiene una carga modesta, y la ITV puede constar ya telemáticamente. La sospecha de que presume residuo por antigüedad no se sostiene en el texto, que solo establece un medio de prueba. Queda una duda razonable sobre la proporcionalidad de exigir una ITV reciente de 30 días cuando el vehículo ya tiene una en vigor, y sobre su idoneidad como prueba de que no es residuo.
A quién beneficiaría
Si se apreciara contradicción, un exportador de vehículos usados podría invocar el art. 35 TFUE, de efecto directo, frente a la Jefatura de Tráfico para pedir la inaplicación del requisito en su caso concreto (por ejemplo, impugnando la denegación de la baja por traslado). También podría recurrir la norma de forma directa o indirecta ante la Sala Tercera, y solicitar el planteamiento de una cuestión prejudicial.
Pendiente de comprobar
- Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 35 TFUE (Groenveld, Jongeneel Kaas, Gysbrechts) y sobre su aplicación a trámites de exportación de vehículos usados. Comprobar también si hay jurisprudencia sobre la distinción entre vehículo usado y residuo (Reglamento 1013/2006 y Directiva 2008/98/CE).
- Las Directrices de los corresponsales sobre traslados de residuos (Directrices n.º 9 sobre vehículos usados y al final de su vida útil), que parecen ser el modelo del requisito, y su valor interpretativo.
- Vigencia de los actos citados a fecha 2026-11-01. La Directiva 2007/46/CE fue derogada por el Reglamento (UE) 2018/858, la Directiva 2006/66/CE por el Reglamento (UE) 2023/1542, y el Reglamento 1013/2006 por el Reglamento (UE) 2024/1157, que se aplica desde el 21 de mayo de 2026. Verificar si este último o un futuro Reglamento sobre vehículos al final de su vida útil contiene criterios específicos para vehículos usados que desplacen la norma española.
- Directiva 2000/53/CE (arts. sobre baja registral y certificado de destrucción), Directiva 2014/45/UE (reconocimiento de certificados de ITV) y Directiva 1999/37/CE (documentos de matriculación), que no constan en el material y pueden afectar a la valoración.
- Compatibilidad con el art. 36 TFUE y con el principio de proporcionalidad: coste real de la ITV, existencia de medidas menos restrictivas y práctica comparada en otros Estados miembros.
- Distinguir entre traslados a Estados miembros (art. 35 TFUE aplicable) y a terceros países (régimen del Reglamento sobre traslados de residuos y, en su caso, acuerdos internacionales).