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Real Decreto 265/2021 · ANEXO V
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Probablemente válido
- En el BOE
- ANEXO V ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/04/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Directiva 2006/66/CE; Directiva 2000/53/CE; Directiva 2007/46/CE
Artículos europeos
- art. 2.2 Directiva 2000/53/CE (VFVU = vehículo que constituye un residuo)
- art. 2.6 Directiva 2000/53/CE (definición de reutilización)
- art. 6.3.c) Directiva 2000/53/CE (retirada y almacenamiento que garanticen la aptitud para la reutilización)
- art. 3.3 y 3.5 Directiva 2006/66/CE (acumuladores de automoción; relevancia solo marginal)
Razonamiento del modelo
Los textos aportados no contienen ninguna disposición que prohíba exigir un certificado como prueba de que una pieza de VFVU ha dejado de ser residuo. La Directiva 2000/53/CE solo define el VFVU por remisión a la noción de residuo y exige tratamiento autorizado y aptitud para la reutilización. El inciso, aplicado a piezas procedentes de VFVU y no a cualquier bien usado, opera como regla de prueba del fin de la condición de residuo, y puede interpretarse conforme al Derecho de la UE como presunción refutable. El riesgo real está en una aplicación rígida a bienes que nunca fueron residuos o a operadores de otros Estados miembros. Es una cuestión de aplicación y de interpretación conforme, más que de nulidad de la norma. La sospecha previa se apoya en la Directiva 2008/98/CE y en el art. 34 TFUE, que no están en el material aportado, por lo que la conclusión es provisional.
A quién beneficiaría
No hay contradicción concreta que justifique la inaplicación general. Un operador de otro Estado miembro (o un vendedor de piezas que nunca fueron residuos) podría invocar el art. 34 TFUE, de efecto directo, frente a la Administración española para pedir en un caso concreto que no se le aplique la presunción de residuo, o recurrir una sanción o un traslado bloqueado.
Pendiente de comprobar
- Arts. 3.1, 5, 6 y 11 de la Directiva 2008/98/CE (subproductos, fin de la condición de residuo, preparación para la reutilización) y su transposición por la Ley 7/2022.
- Jurisprudencia del TJUE sobre la noción de residuo y la carga de la prueba (Palin Granit, ARCO, Tronex C-624/17, Mesquer) y sobre el art. 34 TFUE aplicado a bienes usados.
- Reglamento (CE) 1013/2006 y las Directrices de los corresponsales nº 9 sobre la distinción entre bienes usados y residuos, para el caso de traslados transfronterizos.
- Si el RD y la práctica administrativa admiten prueba en contrario de la presunción y el reconocimiento de certificados de instalaciones autorizadas de otros Estados miembros.
- Vigencia del acervo aportado: la Directiva 2006/66/CE fue derogada por el Reglamento (UE) 2023/1542 (con efectos desde el 18 de agosto de 2025) y la Directiva 2007/46/CE por el Reglamento (UE) 2018/858. Habría que comprobar si la Directiva 2000/53/CE sigue vigente o ha sido sustituida por el nuevo reglamento sobre diseño circular y gestión de VFVU en tramitación.