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Real Decreto 288/2021 · Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/04/2021 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Norma europea
- Directiva 2009/138/CE; Directiva 2007/36/CE; Directiva 2014/65/UE
Artículos europeos
- art. 21.1 Directiva 2009/138/CE
- art. 21.4 Directiva 2009/138/CE
Razonamiento del modelo
Los artículos de Derecho derivado aportados no contienen ninguna prohibición ni exigencia incompatible con la agrupación obligatoria. El art. 21.4 incluso respalda la aprobación administrativa de estatutos. La sospecha de restricción a las libertades del TFUE es seria en abstracto, pero el requisito es indistintamente aplicable, procede de la Ley 87/1978, persigue fines de interés general plausibles (estabilidad de un sistema subvencionado de riesgos agrarios) y no consta jurisprudencia del TJUE que lo declare contrario. Sin una norma concreta que se pueda citar, no hay base para afirmar la nulidad. Además, la exclusividad tiene rango legal, por lo que anular solo el Reglamento no eliminaría la restricción.
A quién beneficiaría
No hay contradicción acreditada con los actos aportados. Si se apreciara una vulneración de los arts. 49 o 56 TFUE (efecto directo vertical), una aseguradora de otro Estado miembro podría pedir la inaplicación en su caso concreto frente a la Administración española y, dado el rango legal de la exclusividad, solicitar una cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) o la inaplicación de la ley por primacía.
Pendiente de comprobar
- Art. 6 y concordantes de la Ley 87/1978: si la obligación de agruparse y la exclusividad de la Agrupación son de rango legal, en cuyo caso el Reglamento solo las reproduce.
- Jurisprudencia del TJUE sobre pools o regímenes obligatorios de seguro y derechos exclusivos (arts. 49, 56 y 106 TFUE), por ejemplo sobre afiliación obligatoria y monopolios de seguros (C-350/07 Kattner Stahlbau, C-518/06 Comisión/Italia), para valorar su traslación al caso.
- Arts. 14, 15 y 145 y ss. de la Directiva 2009/138/CE (licencia única, establecimiento y libre prestación de servicios), que no están en el texto aportado.
- Decisiones de la Comisión Europea sobre el régimen de ayudas a los seguros agrarios (Plan de Seguros Agrarios Combinados) y el Reglamento (UE) 2022/2472 de exención por categorías en el sector agrario, que pueden avalar el sistema.
- Si en la práctica aseguradoras de otros Estados miembros han podido integrarse en la Agrupación y en qué condiciones, para valorar la proporcionalidad y la discriminación indirecta.