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Real Decreto 288/2021 · Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. ↗
Norma
Real Decreto · 20/04/2021 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Norma europea
Directiva 2009/138/CE; Directiva 2007/36/CE; Directiva 2014/65/UE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los artículos de Derecho derivado aportados no contienen ninguna prohibición ni exigencia incompatible con la agrupación obligatoria. El art. 21.4 incluso respalda la aprobación administrativa de estatutos. La sospecha de restricción a las libertades del TFUE es seria en abstracto, pero el requisito es indistintamente aplicable, procede de la Ley 87/1978, persigue fines de interés general plausibles (estabilidad de un sistema subvencionado de riesgos agrarios) y no consta jurisprudencia del TJUE que lo declare contrario. Sin una norma concreta que se pueda citar, no hay base para afirmar la nulidad. Además, la exclusividad tiene rango legal, por lo que anular solo el Reglamento no eliminaría la restricción.

A quién beneficiaría

No hay contradicción acreditada con los actos aportados. Si se apreciara una vulneración de los arts. 49 o 56 TFUE (efecto directo vertical), una aseguradora de otro Estado miembro podría pedir la inaplicación en su caso concreto frente a la Administración española y, dado el rango legal de la exclusividad, solicitar una cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) o la inaplicación de la ley por primacía.

Pendiente de comprobar