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Real Decreto 284/2021 · Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 9. Otorgamiento de la autorización. ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/04/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Directiva 96/26/CE; Directiva 2006/126/CE; Reglamento (CEE) n.º 3820/85
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
si transcurriesen tres meses sin que la administración competente hubiese resuelto y notificado acerca de la solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo
Artículos europeos
- art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado; citado de memoria)
- art. 2.2.d) Directiva 2006/123/CE (exclusión de servicios de transporte; no aportado)
- art. 9 Directiva 2006/123/CE (regímenes de autorización; no aportado)
Razonamiento del modelo
La sospecha tiene base: el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE fija el silencio positivo como regla y el precepto adopta el sentido contrario sin justificación visible. Sin embargo, el texto de esa Directiva no está en el material aportado y los actos que sí lo están no sirven de contraste. Además hay tres puntos abiertos que pueden salvar la norma: el alcance de la exclusión del transporte, la posible justificación por seguridad vial y la existencia de una ley que ampare el silencio negativo conforme al art. 24 Ley 39/2015. No se puede afirmar la nulidad sin comprobar esos tres puntos.
A quién beneficiaría
Una empresa solicitante de autorización CAP podría invocar el art. 13.4 frente a la Administración competente (estatal o autonómica). Podría pedir la inaplicación del art. 9.2 en su caso concreto y que se reconozca la autorización por silencio positivo, o impugnar la norma por vía directa o indirecta. La cláusula de excepción por razones imperiosas de interés general puede debilitar el carácter incondicional del efecto directo. No cabe invocarla entre particulares.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 13.4 y del art. 2.2.d) de la Directiva 2006/123/CE, y jurisprudencia del TJUE sobre su alcance y sobre la exigencia de justificar las excepciones al silencio positivo.
- Si la formación de conductores profesionales (Directiva 2003/59/CE) se considera servicio de transporte excluido o servicio de formación incluido en la Directiva 2006/123/CE.
- Si existe una norma con rango de ley (LOTT, Ley 17/2009 u otra) que prevea el silencio negativo para este procedimiento, a efectos del art. 24.1 Ley 39/2015, y qué dice la Ley 17/2009 sobre el silencio positivo en autorizaciones de servicios.
- Si la memoria del análisis de impacto normativo del RD 284/2021 o el expediente justifican razones imperiosas de interés general para el silencio negativo.
- Qué decía el RD 1032/2007 sobre el silencio y si hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este régimen.
- Texto de la Directiva 2003/59/CE (en especial su art. 7 sobre aprobación de la formación) para descartar cualquier previsión específica sobre el silencio.