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Real Decreto 990/2022 · Artículo 5. Autorización de los transportistas.

Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 5. Autorización de los transportistas. ↗
Norma
Real Decreto · 29/11/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Norma europea
Reglamento (CE) n.º 1/2005

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso no contradice el Reglamento ni niega el reconocimiento mutuo. La autorización de otro Estado miembro sigue siendo válida en España, y el art. 5.3.a) solo evita que un mismo operador acumule autorizaciones o solicitudes paralelas. Esto es coherente con el art. 10.1.a) (autorización en el Estado de establecimiento), con la numeración y el registro del art. 13 y con la lógica de los arts. 18.1.a) y 19.1.b). El mejor argumento contrario es el carácter aparentemente exhaustivo del art. 10.1 y la omisión de esa condición para los transportistas, pero resulta insuficiente sin jurisprudencia del TJUE que lo respalde y ante una restricción tan limitada y funcional. El texto de los arts. 6.1 y 10 aportado no basta para descartar del todo el riesgo en situaciones de doble establecimiento.

A quién beneficiaría

No se aprecia contradicción. Si se llegara a declarar contrario al art. 10.1 (Reglamento directamente aplicable), un transportista con establecimiento en otro Estado miembro que viera denegada la autorización española podría pedir ante la Administración o el juez contencioso-administrativo la inaplicación del inciso en su caso concreto, o recurrir el RD, y el Reglamento sería invocable frente a la Administración.

Pendiente de comprobar