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Real Decreto 990/2022 · Artículo 5. Autorización de los transportistas.
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5. Autorización de los transportistas. ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/11/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Reglamento (CE) n.º 1/2005
Artículos europeos
- art. 10.1.a), b) y c) Reglamento (CE) 1/2005
- art. 10.2 Reglamento (CE) 1/2005
- art. 11.1 y 11.3 Reglamento (CE) 1/2005
- art. 13.2 y 13.3 Reglamento (CE) 1/2005
- art. 6.1 Reglamento (CE) 1/2005
- arts. 18.1.a) y 19.1.b) Reglamento (CE) 1/2005 (por analogía)
Razonamiento del modelo
El inciso no contradice el Reglamento ni niega el reconocimiento mutuo. La autorización de otro Estado miembro sigue siendo válida en España, y el art. 5.3.a) solo evita que un mismo operador acumule autorizaciones o solicitudes paralelas. Esto es coherente con el art. 10.1.a) (autorización en el Estado de establecimiento), con la numeración y el registro del art. 13 y con la lógica de los arts. 18.1.a) y 19.1.b). El mejor argumento contrario es el carácter aparentemente exhaustivo del art. 10.1 y la omisión de esa condición para los transportistas, pero resulta insuficiente sin jurisprudencia del TJUE que lo respalde y ante una restricción tan limitada y funcional. El texto de los arts. 6.1 y 10 aportado no basta para descartar del todo el riesgo en situaciones de doble establecimiento.
A quién beneficiaría
No se aprecia contradicción. Si se llegara a declarar contrario al art. 10.1 (Reglamento directamente aplicable), un transportista con establecimiento en otro Estado miembro que viera denegada la autorización española podría pedir ante la Administración o el juez contencioso-administrativo la inaplicación del inciso en su caso concreto, o recurrir el RD, y el Reglamento sería invocable frente a la Administración.
Pendiente de comprobar
- Jurisprudencia del TJUE sobre el carácter exhaustivo o no de las condiciones del art. 10.1 del Reglamento 1/2005 y sobre la posibilidad de que los Estados añadan requisitos adicionales de autorización (p. ej., asuntos relativos al Reglamento 1/2005 como C-424/13 Zuchtvieh-Export, sobre la aplicación extraterritorial del Reglamento).
- Versión consolidada del Reglamento 1/2005 y posibles modificaciones o propuestas de revisión posteriores (la Comisión presentó en 2023 una propuesta de nuevo reglamento sobre protección de animales durante el transporte).
- Cómo se interpreta en la práctica el concepto de 'establecido' (art. 10.1.a)) para operadores con varios establecimientos, y si la Comisión o los demás Estados miembros imponen una exigencia similar (guías de la Comisión, SANTE).
- Si el requisito del art. 47 de la Ley 8/2003 proporciona cobertura legal al art. 5.3.a) para las autorizaciones del art. 5.6.c), y la relación con el art. 5.3.b), que omite la excepción del art. 10.1.c) in fine (medidas adoptadas para evitar nuevas infracciones), lo que sí podría ser un exceso distinto del inciso examinado.