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Real Decreto 1021/2022 · Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/12/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011
Inciso
quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela
Artículos europeos
- art. 1.1.a) Reglamento (CE) 852/2004
- art. 3.3 Reglamento (CE) 178/2002
- art. 3.7 Reglamento (CE) 178/2002 (comercio al por menor)
- art. 3.8 Reglamento (CE) 178/2002 (comercialización)
- arts. 17 y 19 Reglamento (CE) 178/2002 (no incluidos en el extracto aportado; citados de memoria)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa tiene fundamento en la redacción amplia del inciso, pero no hay contradicción concreta y citable con el Derecho de la UE. Los reglamentos vinculan la responsabilidad del operador a lo que está bajo su control, y el recipiente del cliente no lo está, como refleja el apartado 2. La exención cubre solo los riesgos derivados del recipiente, no los fallos de manipulación del operador, que siguen sometidos a los Reglamentos 852/2004 y 178/2002. Además, los reglamentos no regulan exhaustivamente la responsabilidad civil. Una interpretación conforme es posible y probable ante un tribunal. La norma sería inaplicable solo si se leyera como exención total, incluso por contaminación imputable al operador. Los arts. 17 y 19 del Reglamento 178/2002 no figuran en el extracto, lo que impide un análisis completo.
A quién beneficiaría
Con la interpretación conforme no hay contradicción que invocar. Si en un caso concreto se aplicara el inciso para excusar una contaminación imputable al operador, la autoridad de control o el consumidor perjudicado podrían invocar directamente los Reglamentos 178/2002 y 852/2004 para pedir la inaplicación del apartado 3. Los reglamentos tienen efecto directo, también entre particulares.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de los arts. 14, 17, 19 y 21 del Reglamento (CE) 178/2002, no incluidos en el extracto, y de los anexos del Reglamento 852/2004 sobre contaminación cruzada y manipulación.
- Si el Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases (aplicable desde agosto de 2026 en lo general, con obligaciones sobre recipientes propios del consumidor en fechas posteriores) regula la responsabilidad de los distribuidores por recipientes aportados por el cliente y si prevé una exención similar.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de la responsabilidad del operador y la competencia nacional en materia de sanciones y responsabilidad civil (Directiva 85/374/CEE de responsabilidad por productos defectuosos, art. 12, que prohíbe limitarla).
- Cuestión de Derecho interno: un real decreto no puede excluir la responsabilidad sancionadora establecida por ley (Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición; TRLGDCU), por jerarquía normativa y reserva de ley. Este vicio podría fundar la nulidad con independencia del Derecho de la UE.
- Si existe guía oficial (AESAN o Comisión Europea) que interprete el art. 18.3 limitando la exención al recipiente.