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Real Decreto 1021/2022 · Artículo 3. Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor.

Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3. Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor. ↗
Norma
Real Decreto · 13/12/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Norma europea
Reglamento (UE) 2017/625; Reglamento (CE) n.º 178/2002

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 3 ejerce una habilitación que el Derecho de la UE reserva a la legislación nacional (actividad marginal, localizada y restringida). Ninguno de los artículos aportados lo contradice. La sospecha previa confunde el comercio entre comunidades autónomas con comercio entre Estados miembros: el inciso se refiere a una situación interna, ajena en principio al art. 34 TFUE. Tampoco hay trato menos favorable demostrable, porque la regla de los 50 km amplía el suministro posible frente al criterio de zonas limítrofes. La publicidad de los registros se explica por razones de trazabilidad y control oficial. Solo cabría reabrir la cuestión si se acreditase un elemento transfronterizo concreto y la norma se aplicara de forma discriminatoria o desproporcionada, algo que el texto no revela.

A quién beneficiaría

Nadie en la práctica, porque no se aprecia contradicción. Si un operador acreditara un suministro transfronterizo a otro Estado miembro afectado por estas condiciones, podría invocar el art. 34 TFUE (directamente aplicable) frente a la Administración para pedir su inaplicación en el caso concreto, o recurrir la norma. Ese escenario no se desprende del texto aportado.

Pendiente de comprobar