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Real Decreto 1055/2022 · Artículo 11. Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 11. Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases. ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/12/2022 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva 2008/98/CE; Directiva 94/62/CE; Directiva (UE) 2019/904
Artículos europeos
- art. 11.1 Directiva 2008/98/CE
- art. 3.11 Directiva 2008/98/CE
- arts. 1 y 7 Directiva 94/62/CE
- art. 2.2 Directiva (UE) 2019/904
- art. 3 Directiva (UE) 2019/904
- art. 6 Directiva (UE) 2019/904 (no aportado)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa descansa en el art. 6 de la Directiva 2019/904, que no consta en el material aportado, así que no puedo contrastar su literalidad. Aun suponiendo que obligue a los Estados a garantizar el 25 % de reciclado en botellas de PET, el art. 11.3 RD cubre un universo distinto y más amplio (todos los envases). Además remite expresamente a los apartados 2 y 3 del art. 57 de la Ley 7/2022, que sería la norma que transpone el deber de resultado para botellas de bebidas. Lo que la sospecha califica de transposición incorrecta es, en realidad, un objetivo nacional complementario de carácter programático. Subsiste un riesgo residual: que el art. 57 de la Ley 7/2022 no recoja fielmente el art. 6 de la Directiva 2019/904, lo que afectaría a la ley y no al reglamento. También cabe que el Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases, aplicable desde el 12 de agosto de 2026 y con efecto directo, desplace o condicione estos objetivos nacionales.
A quién beneficiaría
Nadie en la práctica: no hay contradicción concreta que justifique inaplicar o impugnar el precepto. Si hubiera un defecto, estaría en la ley de transposición (art. 57 Ley 7/2022), y una directiva no tiene efecto directo entre particulares ni permite al Estado exigir su cumplimiento frente a ellos; solo cabría interpretación conforme o, en su caso, responsabilidad del Estado.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 6 de la Directiva (UE) 2019/904, en particular el apartado 5 (botellas de bebidas hasta 3 litros; 25 % en PET desde 2025 y 30 % en todas desde 2030; cálculo como media nacional) y su relación con el anexo, parte F.
- Redacción exacta y carácter vinculante de los apartados 2 y 3 del art. 57 de la Ley 7/2022, y si transponen fielmente el deber de resultado del art. 6 de la Directiva 2019/904.
- Si el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, aplicable desde el 12 de agosto de 2026 y que deroga la Directiva 94/62/CE, regula los contenidos reciclados con efecto directo (art. 7) y desplaza los objetivos nacionales de los apartados 3 y 4 del art. 11 RD. Esto exige también valorar la notificación TRIS y el posible efecto sobre el mercado interior.
- Jurisprudencia del TJUE sobre la distinción entre obligaciones de resultado y de medios en la transposición de directivas medioambientales.
- Si el material aportado de la Directiva 2008/98/CE es la versión consolidada vigente (reformada por la Directiva (UE) 2018/851) y si hay modificaciones posteriores que afecten a la recogida separada.