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Real Decreto 1055/2022 · Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Dudoso

En el BOE
Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. ↗
Norma
Real Decreto · 27/12/2022 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva 2008/98/CE; Directiva (UE) 2019/904; Directiva 94/62/CE
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha tiene base jurídica, porque el art. 13.4 de la Directiva de servicios sí impone el silencio positivo como regla y el art. 20.4 prevé lo contrario para nuevas autorizaciones. Sin embargo, los actos de la UE aportados no contienen ninguna norma que lo contradiga, y la Directiva de servicios, que es la verdadera referencia, no está en el material. La protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general expresamente reconocida, y la regla parece venir de una ley (art. 50.2 Ley 7/2022), lo que debilita la nulidad del reglamento. Además, no es seguro que la actividad del sistema colectivo sea un «servicio» a efectos de la Directiva. El riesgo real es que el silencio negativo se considere genérico, no motivado y desproporcionado; con la información disponible no se puede afirmar la contradicción.

A quién beneficiaría

Un solicitante de autorización (un sistema colectivo en constitución) frente a la comunidad autónoma podría invocar el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, si se considera suficientemente claro e incondicional, para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto o impugnar el art. 20.4. Entre particulares no cabría, solo interpretación conforme.

Pendiente de comprobar