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Real Decreto 1055/2022 · Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/12/2022 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva 2008/98/CE; Directiva (UE) 2019/904; Directiva 94/62/CE
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada
Artículos europeos
- art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado)
- art. 4.8 Directiva 2006/123/CE (razón imperiosa de interés general; no aportado)
- art. 8 Directiva 2008/98/CE
- art. 1 Directiva 94/62/CE
Razonamiento del modelo
La sospecha tiene base jurídica, porque el art. 13.4 de la Directiva de servicios sí impone el silencio positivo como regla y el art. 20.4 prevé lo contrario para nuevas autorizaciones. Sin embargo, los actos de la UE aportados no contienen ninguna norma que lo contradiga, y la Directiva de servicios, que es la verdadera referencia, no está en el material. La protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general expresamente reconocida, y la regla parece venir de una ley (art. 50.2 Ley 7/2022), lo que debilita la nulidad del reglamento. Además, no es seguro que la actividad del sistema colectivo sea un «servicio» a efectos de la Directiva. El riesgo real es que el silencio negativo se considere genérico, no motivado y desproporcionado; con la información disponible no se puede afirmar la contradicción.
A quién beneficiaría
Un solicitante de autorización (un sistema colectivo en constitución) frente a la comunidad autónoma podría invocar el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, si se considera suficientemente claro e incondicional, para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto o impugnar el art. 20.4. Entre particulares no cabría, solo interpretación conforme.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 50.2 de la Ley 7/2022 y si fija el silencio negativo con rango de ley y con motivación de razón imperiosa de interés general.
- Si la autorización de sistemas colectivos de RAP es una actividad de servicios incluida en el ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 2 y 4) y si el art. 3 o la normativa ambiental sectorial desplazan su aplicación.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 13.4 y el art. 9 de la Directiva de servicios, sobre regímenes de autorización y razones imperiosas, y sobre el efecto directo de esos preceptos.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo en autorizaciones ambientales y sobre el art. 24.1 de la Ley 39/2015 y la Ley 17/2009.
- Art. 8 bis de la Directiva 2008/98/CE (modificada por la Directiva 2018/851) y la nueva normativa de la UE sobre envases, por si fijan requisitos de procedimiento para las organizaciones de RAP.
- Si el expediente de elaboración del RD (memoria del análisis de impacto normativo, informe de la CNMC) justificó el silencio negativo.