§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 128/2022 · Artículo 7. Certificado de aptitud de medios flotantes.

Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 7. Certificado de aptitud de medios flotantes. ↗
Norma
Real Decreto · 15/02/2022 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Norma europea
Directiva 2000/59/CE; Directiva (UE) 2019/883; Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los artículos aportados de la Directiva 2019/883 no prohíben ni condicionan un certificado de aptitud para medios flotantes ni fijan el sentido del silencio, por lo que no hay contradicción concreta que citar. La objeción descansa en el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, que no figura en el material aportado y cuyo ámbito probablemente excluye los servicios portuarios (art. 2.2.d) y, por tanto, la recogida de desechos de buques. Aun siendo aplicable, admite excepciones por razones imperiosas de interés general, como la protección ambiental y la seguridad marítima. La cuestión del silencio negativo en un reglamento sin cobertura legal es de legalidad interna (art. 24.1 Ley 39/2015), no de primacía del Derecho de la UE.

A quién beneficiaría

No procede inaplicación por primacía del Derecho de la UE. Un gestor al que se desestimara por silencio podría recurrir en alzada y después en vía contencioso-administrativa, alegando, como cuestión de legalidad interna, que un reglamento no puede establecer silencio negativo sin norma con rango de ley (art. 24.1 Ley 39/2015). Esta cuestión no es de Derecho de la UE.

Pendiente de comprobar