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Real Decreto 183/2022 · Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje.
Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje. ↗
- Norma
- Real Decreto · 08/03/2022 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Norma europea
- Directiva (UE) 2019/520; Directiva (UE) 2016/680; Reglamento (UE) 2016/679
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
cualquier relación contractual que los perceptores de peaje pretendan mantener con proveedores del SET deberá ser conocida, y en su caso, aprobada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje
Artículos europeos
- art. 6.3, párrafos 1 y 2, Directiva (UE) 2019/520
- art. 2, punto 20, Directiva (UE) 2019/520 (acreditación gestionada por el perceptor de peaje)
- art. 6.4 Directiva (UE) 2019/520 (contratos y facturación directa al usuario)
- art. 4 Directiva (UE) 2019/520 (registro de proveedores en el Estado de establecimiento)
- arts. 49 y 56 TFUE (sin texto aportado)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa está en parte sobredimensionada. El precepto no regula el acceso al mercado de proveedores extranjeros ni distingue por nacionalidad, y la Directiva 2006/123 probablemente no es aplicable al transporte. Sin embargo, el inciso 'en su caso, aprobada' atribuye a la Administración un poder de veto sobre contratos con proveedores del SET, sin criterios ni plazo. Esto choca con el esquema del art. 6.3 de la Directiva, que condiciona la aceptación únicamente al cumplimiento de la declaración de dominio, y con el art. 14.1.b del propio RD. La norma admite una interpretación conforme (control reglado y limitado), lo que modera la probabilidad de nulidad. El texto aportado no permite saber si la Directiva excluye cualquier control estatal adicional ni cómo se aplica el precepto en la práctica.
A quién beneficiaría
Un proveedor del SET registrado y que cumpla la declaración de dominio podría invocar el art. 6.3 (claro, preciso e incondicional en su núcleo de no discriminación) frente a la Delegación del Gobierno, ente estatal, para pedir la inaplicación del art. 14.7 y recurrir una denegación o silencio de aprobación. Frente a un concesionario privado el efecto directo es dudoso, salvo que se le considere emanación del Estado. Al haber transcurrido el plazo del recurso directo contra el RD (publicado en 2022), la vía realista es el recurso indirecto contra un acto de aplicación (art. 26 LJCA), con posible cuestión prejudicial al TJUE.
Pendiente de comprobar
- Práctica real de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias: criterios, plazos y si ha denegado alguna vez contratos con proveedores del SET.
- Si el art. 14.7 se apoya en una norma con rango de ley (Ley 8/1972, Ley 13/2003) sobre el control de los contratos de los concesionarios, y su alcance exacto.
- Jurisprudencia del TJUE sobre autorización previa como restricción no discriminatoria (Gebhard, C-55/94) y sobre regímenes de autorización discrecionales sin criterios objetivos.
- Jurisprudencia del TJUE sobre efecto directo vertical y concepto de emanación del Estado (Foster, C-188/89) respecto de concesionarios de autopistas.
- Contenido del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 y del anexo II del RD sobre las condiciones de acceso y la declaración de dominio, para ver si dejan margen a controles adicionales.
- Texto completo y versión vigente de la Directiva 2019/520 (recitales y arts. 4 a 6) y, en su caso, de la Directiva 2006/123/CE (art. 2.2.d) sobre la exclusión del transporte.
- Si existe recurso o jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el RD 183/2022 y su art. 14.7, y la posible vía de infracción o queja ante la Comisión.