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Real Decreto 183/2022 · Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje.

Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.

Dudoso

En el BOE
Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje. ↗
Norma
Real Decreto · 08/03/2022 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Norma europea
Directiva (UE) 2019/520; Directiva (UE) 2016/680; Reglamento (UE) 2016/679
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

cualquier relación contractual que los perceptores de peaje pretendan mantener con proveedores del SET deberá ser conocida, y en su caso, aprobada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa está en parte sobredimensionada. El precepto no regula el acceso al mercado de proveedores extranjeros ni distingue por nacionalidad, y la Directiva 2006/123 probablemente no es aplicable al transporte. Sin embargo, el inciso 'en su caso, aprobada' atribuye a la Administración un poder de veto sobre contratos con proveedores del SET, sin criterios ni plazo. Esto choca con el esquema del art. 6.3 de la Directiva, que condiciona la aceptación únicamente al cumplimiento de la declaración de dominio, y con el art. 14.1.b del propio RD. La norma admite una interpretación conforme (control reglado y limitado), lo que modera la probabilidad de nulidad. El texto aportado no permite saber si la Directiva excluye cualquier control estatal adicional ni cómo se aplica el precepto en la práctica.

A quién beneficiaría

Un proveedor del SET registrado y que cumpla la declaración de dominio podría invocar el art. 6.3 (claro, preciso e incondicional en su núcleo de no discriminación) frente a la Delegación del Gobierno, ente estatal, para pedir la inaplicación del art. 14.7 y recurrir una denegación o silencio de aprobación. Frente a un concesionario privado el efecto directo es dudoso, salvo que se le considere emanación del Estado. Al haber transcurrido el plazo del recurso directo contra el RD (publicado en 2022), la vía realista es el recurso indirecto contra un acto de aplicación (art. 26 LJCA), con posible cuestión prejudicial al TJUE.

Pendiente de comprobar