§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Derecho UE

Real Decreto 269/2022 · Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados.

Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados. ↗
Norma
Real Decreto · 12/04/2022 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Norma europea
Directiva 2008/106/CE; Directiva 2005/45/CE; Directiva 2012/35/UE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa parte de una premisa equivocada. El art. 3.5 de la Directiva 2005/45/CE autoriza, e incluso obliga a garantizar, que los titulares de títulos de nivel de gestión conozcan la legislación marítima del Estado de acogida. El art. 67.3 limita el requisito a los cargos de gestión y lo concreta en un curso o prueba, lo que es proporcionado y conforme. Solo cabría un reparo marginal si la autoridad exigiera un contenido que excediera las funciones del cargo, y eso se corregiría por interpretación conforme o controlando el acto de aplicación, sin anular el precepto.

A quién beneficiaría

Nadie, en principio, porque no hay contradicción con el Derecho de la UE. Solo un marino de otro Estado miembro al que se imponga un curso o prueba de contenido desproporcionado podría impugnar ese acto concreto, alegando interpretación conforme del art. 3.5 de la Directiva y la proporcionalidad, no la nulidad del precepto.

Pendiente de comprobar