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Real Decreto 269/2022 · Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados.
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados. ↗
- Norma
- Real Decreto · 12/04/2022 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Norma europea
- Directiva 2008/106/CE; Directiva 2005/45/CE; Directiva 2012/35/UE
Artículos europeos
- art. 3.1 Directiva 2005/45/CE
- art. 3.2 Directiva 2005/45/CE
- art. 3.4 Directiva 2005/45/CE
- art. 3.5 Directiva 2005/45/CE
- art. 1.36 y art. 5.3 bis Directiva 2008/106/CE (mod. por Directiva 2012/35/UE)
- art. 19 Directiva 2008/106/CE (terceros países)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa parte de una premisa equivocada. El art. 3.5 de la Directiva 2005/45/CE autoriza, e incluso obliga a garantizar, que los titulares de títulos de nivel de gestión conozcan la legislación marítima del Estado de acogida. El art. 67.3 limita el requisito a los cargos de gestión y lo concreta en un curso o prueba, lo que es proporcionado y conforme. Solo cabría un reparo marginal si la autoridad exigiera un contenido que excediera las funciones del cargo, y eso se corregiría por interpretación conforme o controlando el acto de aplicación, sin anular el precepto.
A quién beneficiaría
Nadie, en principio, porque no hay contradicción con el Derecho de la UE. Solo un marino de otro Estado miembro al que se imponga un curso o prueba de contenido desproporcionado podría impugnar ese acto concreto, alegando interpretación conforme del art. 3.5 de la Directiva y la proporcionalidad, no la nulidad del precepto.
Pendiente de comprobar
- Que la Directiva 2005/45/CE fue derogada y refundida en la Directiva 2008/106/CE. Verificar el artículo equivalente (art. 10 de esta) y la versión vigente tras la Directiva 2019/1159, que el preámbulo cita como transpuesta.
- Que el art. 67.1 reconoce títulos de cualquier Estado parte del Convenio STCW, incluidos terceros países. Contrastar esto con el art. 19 de la Directiva 2008/106/CE, que exige la decisión de la Comisión para reconocer terceros países. Es un posible punto de conflicto distinto del inciso analizado y requiere ver el texto completo de la Directiva.
- El contenido y la regulación de la prueba o curso sobre legislación marítima española fijados por el Director General (resoluciones o instrucciones de aplicación), para valorar su proporcionalidad.
- Jurisprudencia del TJUE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y proporcionalidad de exigencias de conocimiento de la legislación nacional (por ejemplo, Kraus, Gebhard, y la jurisprudencia sobre la Directiva 2005/36/CE).
- Que el art. 9.2.c) del RD 269/2022 (certificado médico) sea conforme con el art. 11 de la Directiva 2008/106/CE.