§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Derecho UE

Real Decreto 269/2022 · Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional.

Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional. ↗
Norma
Real Decreto · 12/04/2022 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Norma europea
Directiva 2008/106/CE; Directiva 2012/35/UE; Directiva 2005/45/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 68 concreta de forma coherente la facultad del art. 19.7 de la Directiva 2008/106/CE: tope de tres meses, prueba documental de la solicitud y título válido. El silencio negativo del apartado 5 no contradice ningún texto aportado, porque la Directiva 2008/106/CE no regula el sentido del silencio y el art. 3.3 de la Directiva 2005/45/CE solo exige garantizar el recurso, que existe. La Directiva 2006/123/CE excluye el transporte y no es el marco aplicable al refrendo de títulos de tripulantes. Puede haber un problema de legalidad interna (art. 24.1 Ley 39/2015 reserva el silencio negativo a normas con rango de ley o de Derecho de la UE), pero no es una infracción del Derecho de la UE.

A quién beneficiaría

Sin contradicción identificada, no hay inaplicación basada en el Derecho de la UE. Un solicitante cuyo título proceda de otro Estado miembro podría invocar frente a la Administración el derecho de recurso (art. 3.3 Directiva 2005/45/CE), pero ese derecho ya está garantizado por el propio art. 68.5.

Pendiente de comprobar