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Real Decreto 269/2022 · Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional.
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional. ↗
- Norma
- Real Decreto · 12/04/2022 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Norma europea
- Directiva 2008/106/CE; Directiva 2012/35/UE; Directiva 2005/45/CE
Artículos europeos
- art. 19.7 Directiva 2008/106/CE
- art. 5.6 Directiva 2008/106/CE (en su versión modificada por la Directiva 2012/35/UE)
- art. 23.1.a) Directiva 2008/106/CE
- art. 3.3 Directiva 2005/45/CE (derecho de recurso contra la denegación de refrendo)
Razonamiento del modelo
El art. 68 concreta de forma coherente la facultad del art. 19.7 de la Directiva 2008/106/CE: tope de tres meses, prueba documental de la solicitud y título válido. El silencio negativo del apartado 5 no contradice ningún texto aportado, porque la Directiva 2008/106/CE no regula el sentido del silencio y el art. 3.3 de la Directiva 2005/45/CE solo exige garantizar el recurso, que existe. La Directiva 2006/123/CE excluye el transporte y no es el marco aplicable al refrendo de títulos de tripulantes. Puede haber un problema de legalidad interna (art. 24.1 Ley 39/2015 reserva el silencio negativo a normas con rango de ley o de Derecho de la UE), pero no es una infracción del Derecho de la UE.
A quién beneficiaría
Sin contradicción identificada, no hay inaplicación basada en el Derecho de la UE. Un solicitante cuyo título proceda de otro Estado miembro podría invocar frente a la Administración el derecho de recurso (art. 3.3 Directiva 2005/45/CE), pero ese derecho ya está garantizado por el propio art. 68.5.
Pendiente de comprobar
- La Directiva 2005/45/CE fue derogada por la Directiva 2008/106/CE (refundición). Comprobar el artículo vigente de esta (y sus modificaciones por las Directivas 2012/35/UE y 2019/1159) sobre reconocimiento mutuo de títulos entre Estados miembros y su recurso.
- Confirmar la exclusión del transporte del art. 2.2.d) de la Directiva 2006/123/CE y si la Directiva 2005/36/CE (art. 51, plazos de reconocimiento) es aplicable o no a la gente de mar. En ningún caso prescribe un efecto concreto del silencio.
- Jurisprudencia del TJUE sobre silencio administrativo negativo y autonomía procedimental (equivalencia y efectividad) en reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Si la Ley 14/2014 o el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante habilitan el silencio negativo (art. 24.1 Ley 39/2015). De lo contrario, el inciso podría ser cuestionable por rango normativo, no por Derecho de la UE.
- Alcance real del art. 68: si se refiere a títulos de terceros países, a los de Estados miembros o a ambos, y cómo se coordina con los refrendos de los arts. 59 y siguientes del propio RD 269/2022.
- Compatibilidad del seguro 'con independencia del arqueo bruto' (apartado 4) con la Directiva 2009/20/CE, que fija un umbral de 300 GT (no aportada). Es un mínimo y no se opone a exigencias más amplias, pero conviene verificarlo.