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Real Decreto 376/2022 · Disposición adicional segunda. Designación de la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional segunda. Designación de la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. ↗
- Norma
- Real Decreto · 17/05/2022 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2018/2001
Artículos europeos
- art. 1 Directiva (UE) 2018/2001 (objeto: garantías de origen)
- art. 2.12 Directiva (UE) 2018/2001 (definición de «garantía de origen»)
- art. 15.1.b) Directiva (UE) 2018/2001 (normas objetivas, transparentes y no discriminatorias en certificación; relación solo indirecta)
- art. 19 Directiva (UE) 2018/2001 (no aportado; requisito de independencia del organismo competente)
Razonamiento del modelo
La sospecha parte de que un gestor de red de transporte de gas no es independiente. Pero un gestor sometido a separación de actividades es, precisamente, independiente de la producción y el suministro, que es el criterio que la Directiva (art. 19, no aportado) establece. Que la designación sea transitoria y sin plazo no vulnera ninguna disposición aportada. La Directiva no exige un plazo, y el apartado 8 permite reasignar la función. La disposición añade garantías de transparencia, objetividad e independencia, informe anual y acceso de la CNMC. Un reproche solo prosperaría si se probase un conflicto de intereses concreto en el ejercicio real de la función, no por la mera designación.
A quién beneficiaría
Sin contradicción identificada, nadie puede pedir la inaplicación. Un productor de gas renovable que alegara discriminación en la expedición de garantías de origen tendría que impugnar el acto concreto frente al GTS y a la Administración, y plantear la compatibilidad con el art. 19 con prueba de hechos específicos.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y literal del art. 19 de la Directiva 2018/2001, en especial el apartado sobre el organismo competente independiente de las actividades de producción, comercio y suministro. No se ha aportado y se cita aquí de memoria.
- Modificaciones de la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III) sobre garantías de origen, su fecha de transposición (mayo de 2025) y su posible impacto en este precepto a fecha de hoy (1 de noviembre de 2026).
- Jurisprudencia del TJUE sobre independencia de los organismos emisores de garantías de origen y sobre la separación de actividades de los gestores de red (Directiva 2009/73/CE), que tampoco se aportan.
- Estructura societaria y actividades actuales del Gestor Técnico del Sistema y su grupo (por ejemplo, participaciones o filiales en producción de biometano o hidrógeno) y su certificación como gestor de red separado.
- Si el Ministerio ya dispone de medios y ha dictado la orden del apartado 8, o si la transitoriedad se ha prolongado sin plazo, lo que podría reforzar un reproche de ineficacia práctica.
- Informes anuales del GTS sobre cumplimiento de los principios y posibles reclamaciones de productores ante la CNMC.