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Real Decreto 314/2023 · Artículo 14. Capacidad legal.
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14. Capacidad legal. ↗
- Norma
- Real Decreto · 25/04/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Directiva 2009/72/CE
Artículos europeos
- art. 38.1 y 38.2 Directiva (UE) 2019/944
- art. 35.1 Directiva (UE) 2019/944
- art. 56 Directiva (UE) 2019/944
- art. 16.2.b) y 16.4 Directiva (UE) 2019/944
- arts. 49 y 54 TFUE (no aportados)
- arts. 14, 15 y 25 Directiva 2006/123/CE (no aportados)
Razonamiento del modelo
El inciso no impone nacionalidad española como tal. Equipara a la sociedad española con la sociedad de otro Estado miembro que tenga establecimiento permanente en España. Operar una red situada en España exige estar establecido allí, lo que es la esencia de la libertad de establecimiento. La Directiva 2019/944 es silenciosa sobre forma jurídica y nacionalidad, y deja a los Estados la regulación del régimen de las redes cerradas. El objeto social exclusivo se conecta con la separación jurídica y contable de los arts. 35 y 56 de la Directiva. La sospecha solo prosperaría si se probara que el requisito obliga a las sociedades de la UE a constituir una filial o a renunciar a otras actividades sin justificación proporcionada, lo que los textos aportados no permiten afirmar.
A quién beneficiaría
Con el texto aportado no hay contradicción identificada. Si se acreditara una restricción desproporcionada, una sociedad de otro Estado miembro excluida podría invocar el art. 49 TFUE y el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE (efecto directo vertical) frente a la Dirección General de Política Energética y Minas. Podría pedir la inaplicación del inciso en su solicitud de autorización o recurrir la resolución denegatoria, y plantear la cuestión indirectamente contra el reglamento. Las sociedades de terceros países no pueden invocar esas disposiciones.
Pendiente de comprobar
- Texto y ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 3.1, 4, 14, 15, 17 y 25) y su transposición en la Ley 17/2009, para ver si la actividad de distribución cerrada entra en su ámbito.
- Jurisprudencia del TJUE sobre exigencias de establecimiento o de forma jurídica en sectores de interés económico general, y sobre la distinción entre restricción al establecimiento y a la libre prestación de servicios.
- Si el requisito de objeto social exclusivo se aplica a la sociedad extranjera en su conjunto o solo a su establecimiento permanente en España. Si se aplica a toda la sociedad, valorar su proporcionalidad.
- Régimen de la Ley 24/2013 y del RDL 20/2018 sobre separación de actividades, y si España ha usado la excepción del art. 35.4 de la Directiva 2019/944 (menos de 100 000 clientes).
- Si el Consejo de Estado o la CNMC (informe de 1 de diciembre de 2021) examinaron expresamente este requisito de nacionalidad o establecimiento.
- Cómo acreditan el requisito las sociedades extranjeras: la escritura inscrita en el Registro Mercantil del párrafo segundo se adapta mal a una sucursal de una sociedad de otro Estado miembro.