§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 314/2023 · Artículo 20. Resolución de autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.

Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

Dudoso

En el BOE
Artículo 20. Resolución de autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada. ↗
Norma
Real Decreto · 25/04/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/631
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

la ausencia de notificación de resolución expresa de la solicitud de autorización tendrá efectos desestimatorios

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los actos de la UE aportados no contienen ninguna norma que contradiga el art. 20 ni el silencio negativo, así que la sospecha depende por completo de la Directiva 2006/123/CE, que no está en el expediente. Aun aplicándola, el art. 13.4 admite excepciones por razones imperiosas de interés general, incluido el interés de terceros. Aquí hay argumentos serios: el control previo del impacto en el sistema eléctrico por el art. 20.3, y la protección de los consumidores que sufragan los costes del sistema. El punto débil es la falta de justificación expresa y la dependencia de una regla legal genérica. Además, la regla procede de la Ley 24/2013, no del reglamento, de modo que la vía natural sería inaplicar la ley por primacía o plantear una cuestión prejudicial, y no anular el RD. Sin jurisprudencia que confirme que esta autorización está en el ámbito de la Directiva de servicios y que la justificación es insuficiente, no cabe concluir nulidad.

A quién beneficiaría

Si el art. 13.4 se considerase aplicable y no justificada la excepción, el solicitante de la autorización podría invocarlo frente a la DGPEM (la Administración) para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto. Esa norma deja margen al Estado para justificar excepciones, por lo que el efecto directo es dudoso. En la práctica el beneficio sería limitado, porque un silencio positivo no puede amparar una autorización que incumpla el art. 20.3.

Pendiente de comprobar