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Real Decreto 314/2023 · Artículo 20. Resolución de autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 20. Resolución de autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada. ↗
- Norma
- Real Decreto · 25/04/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/631
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
la ausencia de notificación de resolución expresa de la solicitud de autorización tendrá efectos desestimatorios
Artículos europeos
- art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado; es la base de la sospecha)
- art. 3.1 Directiva 2006/123/CE (prevalencia de normas sectoriales; no aportado)
- art. 38 Directiva (UE) 2019/944 (redes de distribución cerradas; no aportado)
- art. 59.1 Directiva (UE) 2019/944 (funciones del regulador; sin plazos ni silencio)
- art. 2.15 y 2.17 Reglamento (UE) 2016/631 (mención incidental a redes de distribución cerradas)
Razonamiento del modelo
Los actos de la UE aportados no contienen ninguna norma que contradiga el art. 20 ni el silencio negativo, así que la sospecha depende por completo de la Directiva 2006/123/CE, que no está en el expediente. Aun aplicándola, el art. 13.4 admite excepciones por razones imperiosas de interés general, incluido el interés de terceros. Aquí hay argumentos serios: el control previo del impacto en el sistema eléctrico por el art. 20.3, y la protección de los consumidores que sufragan los costes del sistema. El punto débil es la falta de justificación expresa y la dependencia de una regla legal genérica. Además, la regla procede de la Ley 24/2013, no del reglamento, de modo que la vía natural sería inaplicar la ley por primacía o plantear una cuestión prejudicial, y no anular el RD. Sin jurisprudencia que confirme que esta autorización está en el ámbito de la Directiva de servicios y que la justificación es insuficiente, no cabe concluir nulidad.
A quién beneficiaría
Si el art. 13.4 se considerase aplicable y no justificada la excepción, el solicitante de la autorización podría invocarlo frente a la DGPEM (la Administración) para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto. Esa norma deja margen al Estado para justificar excepciones, por lo que el efecto directo es dudoso. En la práctica el beneficio sería limitado, porque un silencio positivo no puede amparar una autorización que incumpla el art. 20.3.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y alcance del art. 2 (exclusiones), art. 3.1, art. 9-13 y recitales 9, 21 y 43 de la Directiva 2006/123/CE, y si la distribución eléctrica, regulada como monopolio natural, queda comprendida en ese régimen de autorización.
- Art. 38 de la Directiva (UE) 2019/944 y sus posibles modificaciones posteriores (por ejemplo, la reforma del diseño del mercado eléctrico de 2024). Comprobar si impone algún plazo o una regla de silencio que desplace a la Directiva de servicios por el art. 3.1 de esta.
- Texto y exposición de motivos de la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013 y de la Ley 17/2009, y si la ley expresa alguna razón imperiosa de interés general para el silencio negativo en autorizaciones eléctricas.
- Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en autorizaciones de instalaciones eléctricas frente a la Directiva de servicios, y del TJUE sobre razones imperiosas (en particular si el equilibrio económico del sistema eléctrico se acepta como tal) y sobre el alcance del art. 13.4.
- Que el art. 20.4 se limite a reproducir la ley, y si procede un recurso indirecto contra el reglamento o una cuestión prejudicial de interpretación sobre la ley.
- Si el Real Decreto-ley 20/2018, que prevé el reglamento, ha sido modificado o derogado a la fecha actual (nov. 2026).