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Orden TED/646/2023 · ANEXO I
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Probablemente válido
- En el BOE
- ANEXO I ↗
- Norma
- Orden · 09/06/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Reglamento (CE) n.º 1907/2006
Inciso
Para el destino en contacto con alimentos se exige específicamente ausencia de componentes no plásticos, ausencia de cuerpos extraños y ausencia de fibras textiles plásticas.
Artículos europeos
- art. 2.2 Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH)
- art. 128 REACH (rotulado «Artículo 187» en el extracto aportado)
- art. 14.5.a) REACH
- art. 1.3 Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)
- art. 1 Reglamento (UE) 2019/1021 (COP)
Razonamiento del modelo
Los actos de la UE aportados (REACH, CLP, COP) no contienen una armonización que el inciso contradiga. Excluyen los residuos de su ámbito, y el Reglamento COP permite requisitos más estrictos. La tesis de la sospecha depende del Reglamento (UE) 2022/1616, que no consta, y del art. 4 de la orden, que tampoco he visto. Los criterios de fin de residuo son, en principio, competencia del Estado cuando no hay criterios de la UE (art. 6.4 Directiva 2008/98/CE), y regulan el estatuto de residuo, no la autorización de materiales alimentarios. Una contradicción solo podría sostenerse si el Reglamento 2022/1616 regulara también el fin de residuo del material o impidiera exigencias de calidad adicionales para materiales que ya son producto, lo que no está acreditado. Queda un riesgo residual por la posible incoherencia con el art. 4 y por la rigidez del criterio de «ausencia».
A quién beneficiaría
Con los textos aportados, nadie. Si se probara la contradicción con el Reglamento 2022/1616, directamente aplicable, cualquier operador (recicladores o transformadores) podría pedir a la Administración o a un juez la inaplicación del inciso en su caso concreto, o recurrir la orden ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 4 de la orden y de su relación con el Reglamento (UE) 2022/1616, para ver si hay verdadera presunción de fin de residuo.
- Contenido del Reglamento (UE) 2022/1616 (arts. 1, 3-8, anexos) y de los Reglamentos (CE) 1935/2004 y 2023/2006, para saber si regulan la pureza del material o el estatuto de residuo.
- Art. 6 de la Directiva 2008/98/CE (en especial el apartado 4 y el considerando sobre criterios nacionales) y la jurisprudencia del TJUE sobre fin de residuo (p. ej. C-60/18, Tallinna Vesi, y C-629/19, Sappi Austria).
- Jurisprudencia del TJUE sobre libre circulación y requisitos nacionales en ámbitos armonizados (arts. 34-36 TFUE; sentencias sobre medidas de efecto equivalente).
- Cualquier posición de la Comisión en el procedimiento TRIS (observaciones o dictamen detallado) sobre esta orden.
- Si el texto del precepto, que aparece truncado, contiene otros requisitos relevantes.