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Orden TED/646/2023 · Preámbulo
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Probablemente válido
- En el BOE
- Preámbulo ↗
- Norma
- Orden · 09/06/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva 2008/98/CE; Directiva (UE) 2018/851; Reglamento (CE) n.º 1907/2006
Artículos europeos
- art. 6.1 Directiva 2008/98/CE (cuatro condiciones del fin de la condición de residuo)
- art. 6.4 Directiva 2008/98/CE (decisión caso por caso de los Estados miembros)
- art. 6 Directiva 2008/98/CE en su redacción por la Directiva (UE) 2018/851 (texto aportado truncado)
- art. 2.2 Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH): los residuos no son sustancia, preparado ni artículo
- art. 128 Reglamento (CE) 1907/2006 (libertad de circulación; en el texto aportado figura como art. 187 por error de numeración)
Razonamiento del modelo
Los apartados I a III del preámbulo describen con exactitud el marco de la Directiva 2008/98/CE y de la Directiva 2018/851 y su transposición. No añaden requisitos ni restringen derechos, y un preámbulo carece de eficacia normativa. El inciso sobre la falta de obligación de aceptar los criterios del país de origen no figura en el fragmento aportado. Si existe en la parte dispositiva (por ejemplo, en un artículo sobre importadores), habría que analizarlo aparte frente al art. 34 TFUE y las justificaciones del art. 36 TFUE o las exigencias imperativas de protección del medio ambiente. Eso no puede resolverse aquí. Para este precepto, el veredicto es de validez.
A quién beneficiaría
Nadie puede invocar el Derecho de la UE contra este fragmento, porque no contiene ninguna regla aplicable. Un importador o productor que se viera perjudicado por una disposición dispositiva análoga a la citada en la sospecha podría invocar el art. 34 TFUE, de efecto directo, frente a la Administración española, pidiendo la inaplicación en su caso concreto o recurriendo la norma.
Pendiente de comprobar
- Localizar en el articulado de la Orden TED/646/2023 el inciso citado o su equivalente (probablemente en el artículo sobre importadores o sobre material procedente de otros Estados) y examinarlo con el texto completo.
- Revisar el texto consolidado del art. 6 de la Directiva 2008/98/CE tras la Directiva 2018/851. El texto aportado es el original de 2008 y el de 2018 aparece truncado.
- Verificar la jurisprudencia del TJUE sobre libre circulación de residuos y materiales (por ejemplo, C-2/90, Comisión/Bélgica, sobre residuos como mercancías y medidas ambientales justificadas) y sobre fin de la condición de residuo.
- Comprobar si el art. 6 revisado impone obligaciones de notificación a la Comisión y si se cumplieron, y si existe algún reglamento de la UE de ejecución sobre fin de la condición de residuo para termoplásticos que desplace la regulación nacional.
- Comprobar si la Orden prevé algún mecanismo para que material con estatus de no residuo en otro Estado miembro se evalúe en condiciones equivalentes (por ejemplo, evaluación individual de conformidad con los criterios materiales).