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Orden TED/815/2023 · Artículo 13. Verificación de los ahorros anuales de energía.

Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dudoso

En el BOE
Artículo 13. Verificación de los ahorros anuales de energía. ↗
Norma
Orden · 18/07/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE; Directiva 2012/27/UE
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los actos de la UE aportados (RGPD, Directiva 95/46, extracto de la Directiva 2012/27) no contienen ninguna norma que el art. 13 contradiga. El único apoyo real de la sospecha es el Reglamento 765/2008, que no se ha aportado. La sospecha parte además de un error: el monopolio nacional de acreditación lo impone el art. 4.1 del Reglamento, no lo vulnera. Lo que sí es discutible es que la acreditación por organismos de otros Estados no se admita. Eso depende de si el art. 12.5, el RD 36/2023 y la práctica administrativa de la lista de verificadores permiten acreditaciones equivalentes. Sin ese contexto, la mejor solución es la interpretación conforme del inciso, no la nulidad.

A quién beneficiaría

Un verificador establecido en otro Estado miembro y acreditado por su organismo nacional, o un solicitante de CAE que quiera contratarlo, podría invocar directamente el art. 11 del Reglamento 765/2008 frente al MITECO. Pediría la inaplicación del inciso en su caso concreto, por ejemplo ante la denegación de inclusión en la lista del art. 12.5, o recurriría la orden.

Pendiente de comprobar