← Casos · Derecho UE
Orden TED/815/2023 · Artículo 13. Verificación de los ahorros anuales de energía.
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 13. Verificación de los ahorros anuales de energía. ↗
- Norma
- Orden · 18/07/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE; Directiva 2012/27/UE
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.
Artículos europeos
- art. 4.1, 7 y 11 Reglamento (CE) 765/2008 (no aportado; citado de memoria)
- art. 7 Directiva 2012/27/UE (no incluido en el extracto aportado)
- art. 6.1.c) y e) y 6.3 Reglamento (UE) 2016/679 (relación con el apartado 7)
Razonamiento del modelo
Los actos de la UE aportados (RGPD, Directiva 95/46, extracto de la Directiva 2012/27) no contienen ninguna norma que el art. 13 contradiga. El único apoyo real de la sospecha es el Reglamento 765/2008, que no se ha aportado. La sospecha parte además de un error: el monopolio nacional de acreditación lo impone el art. 4.1 del Reglamento, no lo vulnera. Lo que sí es discutible es que la acreditación por organismos de otros Estados no se admita. Eso depende de si el art. 12.5, el RD 36/2023 y la práctica administrativa de la lista de verificadores permiten acreditaciones equivalentes. Sin ese contexto, la mejor solución es la interpretación conforme del inciso, no la nulidad.
A quién beneficiaría
Un verificador establecido en otro Estado miembro y acreditado por su organismo nacional, o un solicitante de CAE que quiera contratarlo, podría invocar directamente el art. 11 del Reglamento 765/2008 frente al MITECO. Pediría la inaplicación del inciso en su caso concreto, por ejemplo ante la denegación de inclusión en la lista del art. 12.5, o recurriría la orden.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del Reglamento (CE) 765/2008 (arts. 2, 4, 7 y 11), y si la verificación de ahorros encaja en «evaluación de la conformidad» y «acreditación» a efectos de su art. 2.
- Contenido del art. 12.5 de la Orden y del RD 36/2023, para saber si admiten verificadores extranjeros o acreditaciones equivalentes. Es necesario para valorar si el inciso excluye realmente.
- Jurisprudencia del TJUE sobre acreditación y reconocimiento mutuo (Reglamento 765/2008 y libre prestación de servicios).
- Art. 7 y Anexo V de la Directiva 2012/27/UE tal como fue modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 y por la Directiva (UE) 2023/1791, que pueden exigir verificación independiente y condicionar quién la realiza.
- Existencia de una justificación de interés general en el expediente de elaboración de la orden (memoria del análisis de impacto normativo).