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Orden TED/815/2023 · Artículo 24. Consulta voluntaria previa a la realización de actuaciones singulares.

Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dudoso

En el BOE
Artículo 24. Consulta voluntaria previa a la realización de actuaciones singulares. ↗
Norma
Orden · 18/07/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Reglamento (CE) 765/2008
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

Todo lo anterior deberá presentarse con una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha es seria en lo sustancial: una exigencia de acreditación exclusivamente nacional es difícil de conciliar con el reconocimiento mutuo del Reglamento 765/2008 y con la libre prestación de servicios. Sin embargo, no puedo confirmarla con el material aportado. No dispongo del texto de la DT segunda ni del art. 13 de la Orden, que podrían ya admitir acreditaciones equivalentes. Tampoco figura el art. 11 del Reglamento 765/2008, y el art. 7.7.b) de la Directiva es una facultad opcional referida al proceso de autorización de terceros, no a esta consulta. Al tratarse de un trámite voluntario y no de un acceso al mercado, y siendo posible una interpretación conforme, lo más probable es que el precepto se salve por esa vía y no se anule. Si el art. 13 y la DT segunda exigen solo ENAC o aceptan expresamente a otros organismos, la valoración cambia en uno u otro sentido.

A quién beneficiaría

Un verificador acreditado en otro Estado miembro, o el solicitante que quiera contratarlo, puede invocar el Reglamento 765/2008 y los arts. 49 y 56 TFUE frente al Coordinador Nacional (administración pública). Puede pedir que se acepte esa valoración previa y que se deje de aplicar el inciso en su caso concreto, o recurrir la Orden (directa o indirectamente) para obtener su anulación con efectos generales. La Directiva 2012/27/UE, por su parte, solo tiene efecto vertical y su art. 7.7.b) es opcional y poco preciso, por lo que no es la base más sólida.

Pendiente de comprobar