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Orden TED/815/2023 · Artículo 5. Capacidad legal del sujeto delegado.
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5. Capacidad legal del sujeto delegado. ↗
- Norma
- Orden · 18/07/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE
Artículos europeos
- art. 1.2 Directiva 2012/27/UE (medidas más estrictas compatibles con el Derecho de la Unión)
- art. 8.5, párrafo segundo, Directiva 2012/27/UE (acceso no discriminatorio de agentes que ofrecen servicios energéticos; solo en el contexto de auditorías, y solo por analogía)
- arts. 10, 14 y 15 Directiva 2006/123/CE (no aportada; invocada por la sospecha previa)
- arts. 49, 54 y 56 TFEU (no aportados)
Razonamiento del modelo
El requisito de nacionalidad para personas jurídicas equivale aquí a pertenecer a cualquier Estado miembro, de modo que no discrimina entre operadores de la UE. La exigencia de establecimiento permanente afecta solo a entidades de terceros Estados, que no son titulares de las libertades del TFUE ni de la Directiva de servicios, por lo que no hay restricción a la libertad de establecimiento ni a la libre prestación de servicios de operadores de la UE. Los artículos de la Directiva 2012/27/UE aportados no regulan la capacidad para participar en un sistema de certificados y solo exigen que las medidas más estrictas respeten el Derecho de la UE. La Directiva de servicios, que no se ha aportado, no sirve para sustentar la sospecha porque la regla no distingue por nacionalidad dentro de la UE. Queda un riesgo menor en el requisito de objeto social mercantil y en posibles compromisos comerciales con terceros Estados.
A quién beneficiaría
En principio nadie puede invocar con éxito la inaplicación del inciso. Un operador de la UE cumple el requisito sin restricción, y una sociedad de un tercer Estado no es titular de las libertades del TFUE. Solo una entidad de un tercer Estado con un acuerdo comercial aplicable, o una entidad de la UE excluida por el requisito de objeto social mercantil, podría plantearlo en un recurso contra una denegación concreta de acreditación.
Pendiente de comprobar
- Que el sistema de CAE y la figura del sujeto delegado encajan en el art. 7 de la Directiva 2012/27/UE y en sus modificaciones (Directiva (UE) 2018/2002). La Directiva 2012/27/UE fue derogada por la Directiva (UE) 2023/1791, con efectos desde el 12 de octubre de 2025. Hay que revisar si su art. 8 o equivalentes imponen condiciones de acceso no discriminatorio a terceros y proveedores de servicios energéticos.
- Si la acreditación como sujeto delegado es un régimen de autorización y si la actividad es un «servicio» a efectos de la Directiva 2006/123/CE (arts. 4, 9, 10, 14 y 15), y cómo se transpuso en la Ley 17/2009 y en la Ley 20/2013.
- Si el requisito de objeto social mercantil excluye sin justificación a entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, entes públicos o fundaciones, a la luz del art. 15.2 de la Directiva de servicios y del art. 49 TFUE.
- Si el requisito de que el solicitante «tenga» nacionalidad española o de otro Estado miembro se interpreta como constitución conforme a la ley de un Estado miembro (art. 54 TFUE), y cómo trata la Administración a sociedades de la UE con matriz fuera de la UE.
- Compromisos comerciales de la UE con terceros Estados (GATS, acuerdos de libre comercio) en servicios energéticos que puedan limitar el requisito de establecimiento permanente.
- Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de nacionalidad o establecimiento para personas jurídicas (por ejemplo, sobre discriminación indirecta por sede) y la versión consolidada del RD 36/2023, que puede añadir exigencias a los sujetos delegados.