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Orden TED/815/2023 · Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado.

Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dudoso

En el BOE
Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado. ↗
Norma
Orden · 18/07/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva 2012/27/UE; Reglamento (CE) 765/2008
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

No se admitirá que los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se cumplan mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los actos de la UE aportados no contienen ninguna prohibición ni regla concreta que el inciso contradiga: el art. 7.7.b) deja el diseño de los criterios de acreditación a los Estados y solo exige apertura, transparencia y costes mínimos, de forma genérica. El requisito se aplica sin distinción de nacionalidad y se acompaña de reconocimiento de experiencia y certificaciones de otros Estados miembros. Aun así, es un requisito de estructura interna (plantilla mínima propia con exclusión absoluta de otras fórmulas) que debe superar el control de proporcionalidad de las libertades de establecimiento y prestación de servicios, y el preámbulo no justifica la exclusión total. La suerte del inciso depende sobre todo de normas no aportadas (TFUE, Directiva 2006/123/CE) y de la jurisprudencia del TJUE, por lo que no hay base suficiente para afirmar la nulidad, pero tampoco para descartarla.

A quién beneficiaría

Un solicitante de la condición de sujeto delegado (especialmente un prestador de otro Estado miembro o una empresa con estructura flexible) podría invocar el art. 7.7.b) y, sobre todo, los arts. 49 y 56 TFUE frente al ministerio u órgano que tramita la acreditación. Podría pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto al recurrir la denegación, o impugnar directamente la Orden ante la Sala Tercera del TS. El art. 7.7.b) es poco preciso para invocarlo por sí solo; la fuerza real del argumento estaría en el Derecho primario, de aplicación directa.

Pendiente de comprobar