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Orden TED/815/2023 · Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado.
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado. ↗
- Norma
- Orden · 18/07/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva 2012/27/UE; Reglamento (CE) 765/2008
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
No se admitirá que los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se cumplan mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación.
Artículos europeos
- art. 7.7.b) Directiva 2012/27/UE
- art. 7.4 Directiva 2012/27/UE
- art. 1.2 Directiva 2012/27/UE
- art. 8.1 Directiva 2012/27/UE
- art. 2.10 y 2.11 Reglamento (CE) 765/2008
- arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)
- arts. 15.2.f) y 16 Directiva 2006/123/CE (no aportados)
Razonamiento del modelo
Los actos de la UE aportados no contienen ninguna prohibición ni regla concreta que el inciso contradiga: el art. 7.7.b) deja el diseño de los criterios de acreditación a los Estados y solo exige apertura, transparencia y costes mínimos, de forma genérica. El requisito se aplica sin distinción de nacionalidad y se acompaña de reconocimiento de experiencia y certificaciones de otros Estados miembros. Aun así, es un requisito de estructura interna (plantilla mínima propia con exclusión absoluta de otras fórmulas) que debe superar el control de proporcionalidad de las libertades de establecimiento y prestación de servicios, y el preámbulo no justifica la exclusión total. La suerte del inciso depende sobre todo de normas no aportadas (TFUE, Directiva 2006/123/CE) y de la jurisprudencia del TJUE, por lo que no hay base suficiente para afirmar la nulidad, pero tampoco para descartarla.
A quién beneficiaría
Un solicitante de la condición de sujeto delegado (especialmente un prestador de otro Estado miembro o una empresa con estructura flexible) podría invocar el art. 7.7.b) y, sobre todo, los arts. 49 y 56 TFUE frente al ministerio u órgano que tramita la acreditación. Podría pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto al recurrir la denegación, o impugnar directamente la Orden ante la Sala Tercera del TS. El art. 7.7.b) es poco preciso para invocarlo por sí solo; la fuerza real del argumento estaría en el Derecho primario, de aplicación directa.
Pendiente de comprobar
- Que la Directiva 2012/27/UE fue derogada por la Directiva (UE) 2023/1791 con efectos desde el 12 de octubre de 2025: verificar la versión aplicable a la fecha de los hechos y la disposición equivalente al antiguo art. 7.7.b) en la refundición.
- Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE (arts. 9-16): si la actividad de sujeto delegado es un «servicio» incluido en su ámbito y si el requisito de plantilla mínima propia pasa la evaluación del art. 15 (necesidad, proporcionalidad, no discriminación).
- Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones indistintamente aplicables (Säger, C-76/90; Gebhard, C-55/94) y sobre exigencia de medios propios frente a recurso a capacidades de terceros (por analogía contratación pública: Holst Italia, C-176/98; ARGE, C-94/99, y art. 63 Directiva 2014/24/UE), verificando su trasladabilidad.
- Base legal y reglamentaria nacional: art. 71.2 de la Ley 18/2014 y arts. del RD 36/2023 sobre sujetos delegados. Hay que comprobar si la restricción tiene cobertura en rango legal y qué otras vías de participación en el sistema de CAE existen para quien no sea sujeto delegado.
- Existencia de memoria del análisis de impacto normativo, informes de la CNMC o de la Comisión Europea (procedimiento de notificación, TRIS u otros) que justifiquen o critiquen la exclusión del personal externo.
- Si se pide dejar de aplicar el inciso, cómo se interpreta «otras fórmulas de contratación» (¿grupo empresarial, trabajadores desplazados, ETT?) y si el requisito exige plantilla en España o admite trabajadores contratados en otro Estado miembro.
- Eventual recurso en curso o sentencia sobre la Orden TED/815/2023 (plazo de impugnación directa, recursos indirectos contra actos de aplicación).