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Orden ISM/922/2023 · Artículo 6. Infracciones leves.

Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6. Infracciones leves. ↗
Norma
Orden · 06/07/2023 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Norma europea
Directiva (UE) 2013/33

Inciso

El incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento básico de los centros o recursos que integran el sistema de acogida

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 6 es un precepto meramente tipificador y no dispone consecuencias sobre las condiciones materiales de acogida. El art. 20.4 limita las «sanciones» a las violaciones graves, pero no prohíbe que los Estados regulen faltas leves con respuestas que no afecten a las condiciones materiales. La reiteración exigida refuerza la proporcionalidad. El riesgo real está en el catálogo de sanciones de la Orden, que no se aporta: si a las infracciones leves se les anudara una reducción o retirada de prestaciones materiales, habría un exceso frente al art. 20.4 y 20.5. Con el texto aportado, la sospecha previa no basta para declarar la nulidad del precepto. Puede resolverse por interpretación conforme o con un control de proporcionalidad en cada caso.

A quién beneficiaría

Con el texto aportado no hay contradicción que invocar. Si el solicitante sufriera una reducción de condiciones materiales por una infracción leve del art. 6, podría pedir la inaplicación de la sanción en ese caso concreto, frente a la Administración o el ente gestor que actúa por delegación. Para ello invocaría el art. 20.4, 20.5 y 17.2 de la Directiva, con efecto directo vertical, o impugnaría la resolución sancionadora (art. 26 Directiva). La anulación general requeriría recurso directo o indirecto contra la Orden.

Pendiente de comprobar