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Real Decreto 813/2023 · Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero nacional.
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero nacional. ↗
- Norma
- Real Decreto · 08/11/2023 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Norma europea
- Directiva (UE) 2019/2034
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
2.º Tener su residencia en España.
Artículos europeos
- art. 2.1 Directiva (UE) 2019/2034 (ámbito: solo ESI autorizadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE)
- art. 1 Directiva 2014/65/UE (ámbito de aplicación; no regula requisitos de residencia)
- art. 49 TFUE (libertad de establecimiento; no aportado, citado de memoria)
Razonamiento del modelo
Ninguno de los actos de la UE aportados contradice el inciso. La Directiva 2019/2034 y la parte aportada de la Directiva 2014/65/UE no regulan las EAFN ni la residencia de los asesores personas físicas. La objeción solo puede sostenerse con el art. 49 TFUE y la jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de residencia, que no están en el material aportado. Aun así, el requisito es potencialmente restrictivo para nacionales de otros Estados miembros y la proporcionalidad no está acreditada en el texto. Además, es probable que el origen del requisito esté en la Ley 6/2023, lo que complica la vía de nulidad del reglamento. Con lo aportado no puede afirmarse nulidad, pero tampoco descartarse del todo.
A quién beneficiaría
Un nacional de otro Estado miembro (o español con elemento transfronterizo) que quiera ser EAFN sin residir en España podría invocar el art. 49 TFUE frente a la CNMV para que se inaplique el requisito en su caso concreto. También cabría recurrir su denegación y pedir al tribunal una cuestión prejudicial. El art. 49 TFUE tiene efecto directo, pero solo se invoca frente al Estado y requiere un elemento transfronterizo.
Pendiente de comprobar
- Texto del art. 134 de la Ley 6/2023 y si la residencia viene exigida ya por la ley (en ese caso el reglamento solo la reproduce y habría que plantear la cuestión sobre la ley).
- Si las EAFN se acogen a la exención facultativa del art. 3 de la Directiva 2014/65/UE (no aportado) y qué requisitos nacionales mínimos exige ese artículo.
- Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de residencia como condición de acceso a profesiones reguladas (art. 49 TFUE) y si ha habido procedimientos de infracción contra otros Estados.
- Si el requisito afecta de hecho a nacionales de otros Estados miembros o solo a situaciones puramente internas.
- Si el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 o el resto del régimen de las EAFN ofrecen alternativas menos restrictivas para garantizar la supervisión (por ejemplo, domicilio profesional o representante en España).
- Si existe en España alguna justificación documentada (memoria del RD, informe de la CNMV o del Consejo de Estado) de la proporcionalidad del requisito.