← Casos · Derecho UE
Real Decreto 813/2023 · Artículo 149. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 149. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad. ↗
- Norma
- Real Decreto · 08/11/2023 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Norma europea
- Directiva (UE) 2019/2034
Artículos europeos
- art. 1.1 Directiva 2014/65/UE
- art. 1.2.d) Directiva 2014/65/UE
- arts. 59 a 63 Directiva 2014/65/UE (título V, no aportados; a verificar)
- art. 49 TFUE
Razonamiento del modelo
El requisito de domicilio y dirección efectiva en el Estado de origen es consustancial a un sistema de autorización por el Estado de origen con pasaporte, y a mi recuerdo la propia MiFID II lo recoge en su título V. Una entidad con sede en otro Estado miembro no necesita la autorización española, sino la de su Estado de origen, y puede operar en España mediante pasaporte. No hay por tanto restricción a la libertad de establecimiento, y la norma sobre armonización sectorial prima sobre el art. 49 TFUE. El material aportado es insuficiente para confirmarlo, porque no incluye los arts. 59 a 63 de la MiFID II ni el art. 4.1.55 sobre Estado miembro de origen. Aun así, no hay una contradicción concreta que pueda citarse.
A quién beneficiaría
Nadie en principio, al no apreciarse contradicción. Si se demostrara la contradicción, una entidad a la que la CNMV denegara la autorización por este motivo podría invocar la directiva frente a la Administración (efecto directo vertical) y pedir la inaplicación en el caso concreto, o recurrir la norma.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de los arts. 59 a 63 de la Directiva 2014/65/UE, en especial la exigencia de domicilio social y sede de dirección en el Estado de origen y la validez de la autorización en toda la Unión.
- Art. 4.1.55 de la MiFID II (Estado miembro de origen) respecto de los proveedores de servicios de suministro de datos.
- Cambios introducidos por la Directiva (UE) 2024/790 y el Reglamento (UE) 2024/791 (revisión de MiFID II/MiFIR), por ejemplo la autorización de los proveedores de información consolidada (CTP) por la AEVM, que podrían desplazar parte del art. 149 respecto de esos proveedores.
- Si la forma de sociedad anónima (art. 149.a) está permitida por la directiva y por el art. 183.1 de la Ley 6/2023, y si se mantiene en la ley o solo en el reglamento.
- Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de domicilio y sede efectiva de entidades autorizadas en sectores armonizados con pasaporte.
- El art. 146.4 del RD, que se cita como fundamento de la sospecha pero no se ha aportado.