§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 814/2023 · Artículo 30. Responsabilidad.

Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 30. Responsabilidad. ↗
Norma
Real Decreto · 08/11/2023 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Norma europea
Reglamento (UE) n.º 909/2014

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa parte de que el CSDR impone al DCV plena responsabilidad por lo externalizado, pero el propio art. 30.5 deja sin aplicación el art. 30.1 cuando se externaliza a una entidad pública bajo un marco aprobado por las autoridades competentes. El párrafo del art. 30.2 RD 814/2023 reproduce esos mismos requisitos, incluida la aprobación conforme al Reglamento. Además, en los artículos aportados el CSDR no establece un régimen uniforme de responsabilidad civil por fallos operativos, materia que queda en el Derecho nacional. No se aprecia contradicción ni exceso concretos que se puedan citar, aunque la excepción se interprete de forma restrictiva.

A quién beneficiaría

Nadie en principio: no hay contradicción que permita pedir la inaplicación del precepto ni recurrirlo. Solo si se probara que el marco con la entidad pública no fue aprobado por la autoridad competente conforme al CSDR podría un perjudicado sostener que no se cumple el presupuesto del inciso y exigir al DCV responsabilidad plena.

Pendiente de comprobar