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Real Decreto 814/2023 · Artículo 158. Entidades participantes.
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
Falta información
- En el BOE
- Artículo 158. Entidades participantes. ↗
- Norma
- Real Decreto · 08/11/2023 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Norma europea
- Reglamento (UE) n.º 909/2014
Inciso
Podrán adquirir la condición de entidad participante en los depositarios centrales de valores las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, pertenezcan a alguna de las categorías relacionadas a continuación
Artículos europeos
- art. 2.1.19) Reglamento (UE) 909/2014 (definición de «participante»)
- art. 2.1.1) y 2.1.16) Reglamento (UE) 909/2014 (DCV y ECC)
- art. 33 Reglamento (UE) 909/2014 (criterios de participación; no aportado, citado de memoria)
- art. 14 Reglamento (UE) 648/2012 (autorización de ECC)
Razonamiento del modelo
La tacha depende casi por completo del art. 33 del Reglamento 909/2014, que no está en los extractos, y no puedo citar literalmente la contradicción. Con lo aportado, el art. 2.1.19) remite a la definición de participante de la Directiva 98/26/CE, de modo que una delimitación por categorías no es en sí ajena al sistema europeo. La lista es amplia y la letra e) la abre, y el precepto remite a la «normativa aplicable», lo que permite la interpretación conforme. El riesgo real es que el art. 33 exija valorar caso por caso con criterios de riesgo y no admita excluir a quien los cumpla solo por no pertenecer a una categoría. Eso no se puede afirmar sin el texto y la jurisprudencia o interpretación de ESMA. Mi valoración provisional es que el precepto es más probablemente válido por interpretación conforme que nulo.
A quién beneficiaría
Si el art. 33 del Reglamento 909/2014 resultase incompatible con la lista, una entidad solvente excluida por categoría podría invocarlo directamente (los reglamentos se aplican también frente al DCV, que es un operador privado) y pedir en un caso concreto la inaplicación del art. 158.1. Alternativamente podría recurrir la norma. Ello no es necesario si la entidad encaja en las letras a) a g) o si el DCV admite su acceso conforme al art. 33.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 33 del Reglamento (UE) 909/2014 (criterios de participación, y régimen de denegación de acceso por riesgo) y su relación con el art. 2.1.19.
- Definición de «participante» y «entidad» en el art. 2.f) de la Directiva 98/26/CE y si esa definición permite otras categorías no incluidas en el art. 158.1.
- Si la lista de categorías viene ya de la Ley 6/2023 (texto del artículo sobre entidades participantes) o del RD 878/2015 derogado. En ese caso, la impugnación del reglamento sería inoperante.
- Reglamento interno de Iberclear: criterios de admisión y si en la práctica admite a entidades no incluidas en las categorías.
- Pronunciamientos de ESMA (Q&A del Reglamento 909/2014) o de la CNMV sobre el acceso de entidades de pago, de dinero electrónico o de terceros países.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efecto útil frente a restricciones nacionales en materias reguladas por reglamento, y sobre la prohibición de reproducir o completar un reglamento directamente aplicable.