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Real Decreto 814/2023 · Artículo 158. Entidades participantes.

Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

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En el BOE
Artículo 158. Entidades participantes. ↗
Norma
Real Decreto · 08/11/2023 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Norma europea
Reglamento (UE) n.º 909/2014

Inciso

Podrán adquirir la condición de entidad participante en los depositarios centrales de valores las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, pertenezcan a alguna de las categorías relacionadas a continuación

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La tacha depende casi por completo del art. 33 del Reglamento 909/2014, que no está en los extractos, y no puedo citar literalmente la contradicción. Con lo aportado, el art. 2.1.19) remite a la definición de participante de la Directiva 98/26/CE, de modo que una delimitación por categorías no es en sí ajena al sistema europeo. La lista es amplia y la letra e) la abre, y el precepto remite a la «normativa aplicable», lo que permite la interpretación conforme. El riesgo real es que el art. 33 exija valorar caso por caso con criterios de riesgo y no admita excluir a quien los cumpla solo por no pertenecer a una categoría. Eso no se puede afirmar sin el texto y la jurisprudencia o interpretación de ESMA. Mi valoración provisional es que el precepto es más probablemente válido por interpretación conforme que nulo.

A quién beneficiaría

Si el art. 33 del Reglamento 909/2014 resultase incompatible con la lista, una entidad solvente excluida por categoría podría invocarlo directamente (los reglamentos se aplican también frente al DCV, que es un operador privado) y pedir en un caso concreto la inaplicación del art. 158.1. Alternativamente podría recurrir la norma. Ello no es necesario si la entidad encaja en las letras a) a g) o si el DCV admite su acceso conforme al art. 33.

Pendiente de comprobar