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Real Decreto 815/2023 · Artículo 31. Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión.
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 31. Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión. ↗
- Norma
- Real Decreto · 08/11/2023 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2019/2033
Artículos europeos
- art. 1.1.e) Reglamento (UE) 2019/2033
- art. 3 Reglamento (UE) 2019/2033
- art. 4.1.11) Reglamento (UE) 2019/2033 (situación consolidada)
- art. 12 Directiva (UE) 2019/2034
- art. 3.1.15) Directiva (UE) 2019/2034 (supervisor de grupo)
- art. 49 TFUE
Razonamiento del modelo
La sospecha es razonable, pero con los textos aportados no puede apreciarse una contradicción concreta. El art. 12 de la Directiva se refiere a la supervisión prudencial de cada ESI por su autoridad de origen, y el art. 31.2 impone la obligación a la matriz española, supervisada por la CNMV, no a la filial. El Reglamento prevé la situación consolidada, por lo que una exigencia de transparencia en el grupo no es ajena a su lógica. Tampoco hay restricción discriminatoria que active el art. 49 TFUE, y la indeterminación de «importancia relativa» se compensa con motivación y control judicial. El riesgo real es otro: que el apartado 1, 3 y 4 (contenido, omisiones, plazo, ámbito subjetivo) choquen con la Parte Sexta del Reglamento 2019/2033 (arts. 46 y ss.), que no se ha aportado. Si esos artículos regulan exhaustivamente la divulgación, o excluyen a las ESI pequeñas y no interconectadas, el precepto podría exceder lo permitido.
A quién beneficiaría
Si se acreditase el conflicto, la ESI matriz española (o la filial) podría recurrir la resolución concreta de la CNMV e invocar la inaplicación del art. 31.2 por contrariedad con el Reglamento 2019/2033 (aplicable directamente) y con el art. 49 TFUE. La Directiva 2019/2034 por sí sola solo tendría efecto vertical frente a la CNMV.
Pendiente de comprobar
- Texto completo de la Parte Sexta del Reglamento 2019/2033 (arts. 46 a 53): quién debe divulgar, base individual o consolidada, plazo («misma fecha que los estados financieros»), exenciones para ESI pequeñas y no interconectadas, y posibles facultades de las autoridades competentes.
- Si el Reglamento 2019/2033 (arts. 6 y 7) prevé aplicación individual a filiales y si el art. 13 del Reglamento 575/2013 (divulgación de filiales significativas) tiene equivalente para ESI.
- Jurisprudencia del TJUE sobre reglamentos y medidas nacionales de ejecución (Variola, C-34/73) y sobre el reparto Estado de origen/acogida en servicios financieros.
- Si el art. 31 reproduce el régimen anterior (RD 217/2008) y si la Ley 6/2023 contiene la habilitación y los criterios de la facultad de la CNMV sobre filiales.
- Práctica de la CNMV: criterios publicados para exigir divulgación individual a filiales y si alguna autoridad de otro Estado miembro ha objetado.