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Real Decreto 815/2023 · Artículo 7. Intercambio de información.
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 7. Intercambio de información. ↗
- Norma
- Real Decreto · 08/11/2023 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2019/2033
Artículos europeos
- art. 1.b) y c) Directiva (UE) 2019/2034 (objeto: facultades de supervisión prudencial; solo contexto)
- art. 12 Directiva (UE) 2019/2034 (supervisión por el Estado miembro de origen; solo contexto)
- art. 1.2.e) Directiva 2014/65/UE (supervisión, cooperación y ejecución por las autoridades competentes; solo contexto)
- art. 1 Reglamento (UE) 2019/2033 (objeto y ámbito; solo contexto)
Razonamiento del modelo
La sospecha se apoya en normas de secreto profesional que no figuran en los artículos aportados, y no se puede sostener que haya contradicción sin ellas. Además, la estructura del art. 7 (consentimiento expreso como regla, excepción por circunstancias justificadas con aviso inmediato a la autoridad de origen, fines tasados en el apartado 5) coincide, hasta donde puedo recordar, con la del Derecho europeo del sector. Es probable que el inciso sea una reproducción de la propia norma de la UE. La indeterminación de la expresión es una crítica de técnica normativa más que una infracción demostrable. Solo cambiaría el veredicto si el texto vigente de las directivas no previera esa excepción o la limitara a destinatarios concretos.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto, mientras no se acredite la contradicción. Si se acreditara, un administrado afectado por una comunicación de información confidencial podría impugnar el acto de la CNMV y pedir la inaplicación del art. 7.4 en ese caso, invocando la directiva solo frente a una autoridad pública (efecto vertical) y reforzándolo con interpretación conforme.
Pendiente de comprobar
- Leer el texto vigente de las normas de secreto profesional e intercambio de información de la Directiva 2014/65/UE (arts. 76 y ss. y 88, a verificar) y de la Directiva (UE) 2019/2034, y comprobar si contienen la salvedad de «circunstancias debidamente justificadas» y la obligación de informar inmediatamente a la autoridad de origen.
- Comprobar si la Ley 6/2023 (en particular su art. 233 y concordantes) ya transpone esa regla y, por tanto, si el reglamento solo la reproduce.
- Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del secreto profesional de las autoridades de supervisión financiera, en especial las sentencias sobre la divulgación de información confidencial.
- Verificar el art. 233.3 de la Ley 6/2023 y el régimen de acceso de otras autoridades (Banco de España, DGSFP) previsto en el apartado 3 del art. 7.
- Confirmar la versión consolidada de las directivas vigente a 1 de noviembre de 2026 y el estado del texto del art. 7.